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AutorRespuesta No: 260745
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Abril de 2012 01:08 2012-04-05 01:08 desde IP: 189.137.42.56
CONSULTANTEhugogomez73_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
De acuerdo con tu pregunta jurídica, al efecto me permito transcribirte la siguiente Tesis Jurisprudencial emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de que te normes un criterio jurídico en tu caso, esperando que la misma te sea de utilidad:
Novena Época
Registro: 165884
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXX, Diciembre de 2009
Materia(s): Civil
Tesis: III.2o.C.171 C
Página: 1481
“AUTO DE EXEQUENDO. NO CONSTITUYE UN EXCESO DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL QUE LO EMITE, LA AUTORIZACIÓN PARA EMBARGAR BIENES SUFICIENTES PARA CUBRIR, ADEMÁS DEL ADEUDO PRINCIPAL, LOS GASTOS Y COSTAS SIN CUANTIFICACIÓN LÍQUIDA.
En términos del artículo 1392 del Código de Comercio, presentada la demanda acompañada del título ejecutivo, los tribunales proveerán auto con efectos de mandamiento en forma, para que el deudor sea requerido de pago, y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir, además del adeudo, los gastos y costas; motivo por el cual, aun cuando no exista cuantificación líquida por los conceptos accesorios, la autoridad emisora del auto de exequendo no incurre en exceso al ordenar tal autorización, pues este tipo de embargo es sólo una medida provisional, cuya finalidad es poner los bienes embargados a disposición del Juez para garantizar el pago de las prestaciones reclamadas; esto es, no implica la privación de la propiedad del ejecutado, ni la constitución de un derecho real a favor del acreedor.”
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 257/2009. Margarita Nieva Fernández. 28 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretario: Óscar Vázquez Moreno.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-3462-7069
E-MAIL: lunacastroasociados arroba . com
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