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  • Consulta : 144773
  • Autor : TOCA1968
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  • Autor
    Respuesta No: 260433

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTEchiki_mister_NR,

    Presente:                           

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    LA INSTITUCIÓN JURÍDICA DEL PERDÓN, UNA VEZ OTORGADO DE MANERA LISA Y LLANAMENTE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL,y efectivamente uno de los efectos jurídicos es SOBREESER EL PROCESO PENAL, SEA LA ETAPA EN LA QUE SE ENCUENTRE, Y TIENE LOS EFECTOS JURÍDICOS DE UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA, espero que esta información le sea de utilidad, junto con la Tesis Jurisprudencial que a continuación le cito, esperando que en breve resuelva su caso favorablemente.

     

    Novena Época

    Registro: 196418

    Instancia: Segunda Sala

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

     VII, Abril de 1998

    Materia(s): Penal

    Tesis: 2a. LXI/98         

    Página:   249

     

    “INCONFORMIDAD. DEBE DECLARARSE PROCEDENTE PERO INOPERANTE SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEJA SIN EFECTO EL ACTO RECLAMADO DEBIDO AL SOBRESEIMIENTO DECRETADO CON MOTIVO DEL PERDÓN DEL OFENDIDO.

    Cuando en un juicio de garantías en que se reclama un auto de formal prisión, el Juez de Distrito concede al quejoso la protección de la Justicia Federal, por considerar que la autoridad responsable transgredió la garantía de legalidad, debido a que no efectuó  una adecuada valoración de las pruebas que obran en el proceso, y el Juez Penal responsable, en  virtud de que la parte ofendida otorgó el perdón al inculpado, declara extinguida la responsabilidad penal y decreta  el sobreseimiento de la causa, ello no significa que haya dado cumplimiento al fallo protector, como incorrectamente lo estimó el Juez constitucional, pues si bien conforme a los efectos del amparo concedido, la responsable estaba obligada a dejar insubsistente el acto reclamado y dictar una nueva resolución, purgando los vicios por los que se otorgó la protección, sin embargo, en esa hipótesis, como ya no existe materia para el cumplimiento de la sentencia de amparo, aunque resulte procedente, es inoperante la inconformidad.”

     

    Inconformidad 30/98. Carlos González Pacheco Vázquez. 20 de marzo de 1998. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com