- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 144773
- Autor : TOCA1968
- Consultas en Foro: 9
- Respuestas en Foro: 15283
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 7305
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 260433
-
Fecha de respuesta: Lunes 02 de Abril de 2012 20:43 2012-04-02 20:43 desde IP: 189.137.42.56
CONSULTANTEchiki_mister_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
LA INSTITUCIÓN JURÍDICA DEL PERDÓN, UNA VEZ OTORGADO DE MANERA LISA Y LLANAMENTE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL,y efectivamente uno de los efectos jurídicos es SOBREESER EL PROCESO PENAL, SEA LA ETAPA EN LA QUE SE ENCUENTRE, Y TIENE LOS EFECTOS JURÍDICOS DE UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA, espero que esta información le sea de utilidad, junto con la Tesis Jurisprudencial que a continuación le cito, esperando que en breve resuelva su caso favorablemente.
Novena Época
Registro: 196418
Instancia: Segunda Sala
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
VII, Abril de 1998
Materia(s): Penal
Tesis: 2a. LXI/98
Página: 249
“INCONFORMIDAD. DEBE DECLARARSE PROCEDENTE PERO INOPERANTE SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEJA SIN EFECTO EL ACTO RECLAMADO DEBIDO AL SOBRESEIMIENTO DECRETADO CON MOTIVO DEL PERDÓN DEL OFENDIDO.
Cuando en un juicio de garantías en que se reclama un auto de formal prisión, el Juez de Distrito concede al quejoso la protección de la Justicia Federal, por considerar que la autoridad responsable transgredió la garantía de legalidad, debido a que no efectuó una adecuada valoración de las pruebas que obran en el proceso, y el Juez Penal responsable, en virtud de que la parte ofendida otorgó el perdón al inculpado, declara extinguida la responsabilidad penal y decreta el sobreseimiento de la causa, ello no significa que haya dado cumplimiento al fallo protector, como incorrectamente lo estimó el Juez constitucional, pues si bien conforme a los efectos del amparo concedido, la responsable estaba obligada a dejar insubsistente el acto reclamado y dictar una nueva resolución, purgando los vicios por los que se otorgó la protección, sin embargo, en esa hipótesis, como ya no existe materia para el cumplimiento de la sentencia de amparo, aunque resulte procedente, es inoperante la inconformidad.”
Inconformidad 30/98. Carlos González Pacheco Vázquez. 20 de marzo de 1998. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-3462-7069
E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com
-
Autor





