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  • Consulta : 144557
  • Autor : TOCA1968
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  • Autor
    Respuesta No: 260457

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTEchata101m_NR,

    Presente:                           

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Si un matrimonio se celebra bajo el régimen de sociedad conyugal, como lo es el suyo, todos los bienes de fortuna que adquirieron los cónyuges durante ese matrimonio, en caso de divorcio y liquidación disolución de la sociedad conyugal, les corresponde a cada uno el 50%, a menos que en las capitulaciones matrimoniales hayan celebrado un pacto en los cónyuges de que bienes quedaban excluidos de la sociedad conyugal, si este pacto en nuestra celebrado entonces por regla general todos los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio civil, entran dentro de la sociedad conyugal y por lo tanto ambos consortes tienen derecho al 50% de los citados bienes en caso de divorcio, y como consecuencia de ello, la liquidación disolución de la sociedad conyugal que existía entre las partes, por motivo de dicho matrimonio civil; por lo que le sugiero que se asesore jurídicamente de un abogado que sea experto en materias civil, para que de esta manera tenga asegurado el éxito de su asunto, esperando que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com