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Fecha de respuesta: Sábado 31 de Marzo de 2012 14:18 2012-03-31 14:18 desde IP: 189.137.42.56
CONSULTANTE cornflakesbrend_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Mire Usted EL CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS ES un "//monografias/trabajos6/cont/cont.shtml">contratopor el cual una de las partes, titular de un derecho (cedente), lo transfiere a otra "//monografias/trabajos7/perde/perde.shtml">persona(cesionario), para que ésta lo ejerza a nombre propio. Se pueden ceder no solo "//monografias/Derecho/index.shtml">derechoscreditorios, sino también otros derechos que no son creditorios. La entrega del titulo del "//monografias/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtml">créditono es esencial para la formación del contrato.
PARTES:
Cedente:Titular del derecho que realiza la cesión a favor de otro.
Cesionario: Persona a cuyo favor se realiza la cesión.
La cesión se formaliza por el mero acuerdo entre el cedente y cesionario, el deudor cedido no es parte en el contrato ni se requiere su consentimiento pero sí su notificación.
Caracteres
Consensual
Formal: debe realizarse por escrito bajo pena de nulidad (1454)
Puede ser Unilateral Si Es Gratuito O Bilateral Si Es Oneroso.
Capacidad
Se requiere la de comprar y vender si es onerosa y la de la donación si es gratuita.
No pueden ser ceder o ser cesionarios:
Padres de los "//monografias/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtml">bienesde los hijos.
Tutores y curadores de los bienes de las personas que estén a su cargo.
Albaceas de las testamentarias que estén a su cargo.
Mandatarios de los bienes que están encargados de vender salvo pacto en contrario.
Empleados públicos de bienes del estado.
Jueces, abogados, fiscales, defensores de menores, procuradores, escribanos, tasadores de los bienes que estuviesen en litigio ante el juzgado o tribunal ante el cual tramitan o hubiesen ejercido su respectivo ministerio.
Ministros de "//monografias/trabajos4/derpub/derpub.shtml">gobiernode los bienes nacionales o de cualquier establecimiento publico o corporación civil o religiosa.
OBJETO
Cualquier crédito o derecho puede ser cedido aún cuando sea eventual, aleatorio, condicional, a plazo, con cargo, litigioso, etc.
Todo objeto incorporal, todo derecho y toda acción sobre una cosa que se encuentre en el "//monografias/trabajos16/acto-de-comercio/acto-de-comercio.shtml">comercio, pueden ser cedidos, salvo las limitaciones impuestas legal o convencionalmente.
No pueden cederse:
Derechos inherentes a la persona,
Derechos de uso y habitación,
Esperanzas de sucesión,
Jubilaciones y pensiones civiles y militares,
Derechos a "//monografias/trabajos7/alim/alim.shtml">alimentosfuturos,
Derecho adquirido por pacto de preferencia en la compraventa.
FORMA
La cesión debe hacerse por escrito – instrumento publico o privado- bajo pena de nulidad, cualquiera sea el "//monografias/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtml">valordel derecho cedido.
En algunos casos no se requiere la forma escrita – títulos al portador- que se ceden simplemente por la tradición. Cuando la cesión consta en un instrumento privado o en un título nominativo la cesión se puede hacer por endoso.
EFECTOS ENTRE LAS PARTES (CEDENTE Y CESIONARIO)
La transmisión del Derecho cedido se produce con todos sus accesorios y privilegios que no sean meramente personales. Se opera desde el momento de celebración del contrato.
El cedente debe la gtia de evicción, debiendo responder de la existencia y legitimidad del crédito al "//monografias/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtml">tiempode la cesión, a no ser que lo haya cedido como dudoso pero no responde de la solvencia del deudor o de sus fiadores a no ser que la insolvencia fuese anterior y publica. Si el crédito no existiese o fuese ilegítimo deberá devolver el "//monografias/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECED">preciomás los daños y perjuicios.
El cesionario debe el precio o la cosa o derecho prometido en "//monografias/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtml">cambiosi es onerosa.
El cedente y el cesionario pueden efectuar medidas conservatorias respecto del crédito o derecho cedido.
EFECTOS CON RELACIÓN A TERCEROS
Para que la notificación sea oponible a Terceros (deudor cedido, otros cesionarios, acreedores del cedente, etc.) y éstos deban admitirla es necesario que haya notificación del traspaso al deudor o que éste lo haya aceptado. Hecha la notificación o aceptada la cesión por el deudor cedido) se produce el embargo del crédito a favor del cesionario, el crédito queda bloqueado, reservado, para el nuevo acreedor (cesionario). A partir de la notificación, el deudor cedido solo puede pagar válidamente al cesionario.
La notificación puede hacerse de cualquier forma pero para oponerla a Terceros es necesario que se haga por instrumento público (telegrama colacionado).
El "//monografias/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtml">conocimientoindirecto que el deudor tenga de la cesión no equivale a la notificación o aceptación de ella, salvo dolo o imprudencia grave.
Antes de la notificación, el deudor no tiene obligación de pagar al cesionario, si pagó al cedente pagó bien y queda liberado.
El deudor puede oponer las excepciones y defensas que hubiese podido hacer valer contra el cedente menos la excepción de compensación.
QUIEBRA DEL CEDENTE: EL DEUDOR DEBE PAGAR A LA MASA DE ACREEDOR SI LA CESIÓN ES ONEROSA EL CESIONARIO CONCURRE A PRORRATA CON LA MASA.
Casuística. Concurrencia de acreedores y embargantes
Si 2 cesionarios reclaman el crédito, tiene preferencia el primero que notificó al deudor o ha obtenido su aceptación auténtica. Si las notificaciones se hicieron el mismo día sin importar la hora, los cesionarios quedan en igual línea y cobran a prorrata.
Si un Acreedor del cedente embarga el crédito, antes de la notificación o aceptación, dicho embargo es válido e impide la cesión. Si el embargo es posterior, no se puede oponer al cesionario.
Si la cesión fue parcial, cedente y cesionario están en "//monografias/trabajos/discriminacion/discriminacion.shtml">igualdady cobran a prorrata, salvo que el cedente le haya acordado prioridad.
2. CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS
CONCEPTO
La cesión de Derechos Hereditarios es el contrato por el cual un heredero transmite a otra persona todos o parte de los Desrech que le corresponden en una sucesión abierta.
Para ser válida los Derechos Hereditarios deben provenir de una sucesión abierta. Si la sucesión no estuviese abierta, la cesión sería nula.
Deber ser hecha en "//monografias/trabajos16/metodo-lecto-escritura/metodo-lecto-escritura.shtml">escriturapública.
Caracteres:
Consensual,
Formal,
Puede ser Onerosa (Bilateral) o Gratuita (Unilateral).
El cedente no pierde su "//monografias/trabajos11/conge/conge.shtml">calidadde heredero ("//monografias/trabajos11/fuper/fuper.shtml">personale intransferible). El cesionario es un sucesor particular del cedente.
El cedente responde por evicción respecto de su calidad de heredero pero no garantiza que los bienes sean "//monografias/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtml">propiedaddel causante ni tampoco el valor de los mismos. Cuando los Derechos son cedidos como litigiosos o dudosos, el cedente no responde por evicción, por lo que antes de realizar alguna contratación toma en cuenta las consecuencias y alcance legal y jurídico del acuerdo de voluntades que vas a celebrar, para que de esta manera tomes la mejor opción en tu caso; por lo que te sugiero que te asesores jurídicamente de un abogado que sea experto en contratos, para que de esta manera tenga asegurado el éxito de su asunto, esperando que esta información te sea de utilidad, y que en breve resuelva su caso favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-3462-7069
E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com
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