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Fecha de respuesta: Martes 27 de Marzo de 2012 18:22 2012-03-27 18:22 desde IP: 189.137.42.56
CONSULTANTEmpcbeco_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo primero que le sugiero que haga en su caso, es estudiar y conocer perfectamente las cláusulas de su contrato, celebrado con la parte VENDEDORA, para que pueda CERCIORARSE SI EN EL CITADO CONTRATO EXISTE ALGUNA CLÁUSULA RESCISORIA EN SU FAVOR, POR FALTA DE PAGO, ya que de ahí dependerá si procede ó no RESCINDIR A SU FAVOR DICHO ACUERDO DE VOLUNTADES, entiende.
Ahora bien, en mi experiencia profesional le puedo comentar con conocimiento de causa que, POR LO REGULAR EN ESE TIPO DE CONTRATOS, TODAS LAS CLÁUSULAS RESCISORIAS ESTÁN A FAVOR DE LA PARTE VENDODORA, ES DECIR, QUE PARA EL CASO DE QUE LA PARTE COMPRADORA, O SEA USTED, NO PAGUE ALGUNA MENSUALIDAD, SE PACTA QUE SE VENZA ANTICIPADAMENTE EL PLAZO QUE USTED TENIA PARA PAGAR EL PRECIO DEL CITADO INMUEBLE, ASÍ COMO EN SU CASO PUEDE TENER LA OBLIGACIÓN DE PAGAR UNA PENA CONVENCIONAL Ó EL PAGO DE INTERESES MORATORIOS AL TIPO PACTADO SOBRE EL SALDO INSOLUTO, por ello es indispensable que conozca perfectamente el alcance y valor legal de su contrato de compraventa, para así poder determinar que tipo de acción legal puede hacer valer a su favor; por lo que le sugiero que se asesore jurídicamente de un abogado que sea experto en materia civil, para que de esta forma tenga garantizado el éxito de su asunto, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su caso favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-3462-7069
E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com
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