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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Abril de 2012 22:43 2012-04-05 22:43 desde IP: 189.137.42.56
CONSULTANTE daniel_rdz_c_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que le sugiero jurídicamente jurídicamente que haga en su caso, es promover a la brevedad posible un amparo indirecto en materia civil contra la posible orden judicial de desalojo del bien inmueble del cual detenta la posesión, ya que la ley y la jurisprudencia han definido que elúnico elemento que se exige para la comprobación de la posesión en el juicio de amparo, es el relativo a la tenencia material de la cosa o bien cuestionado, y si consta que las autoridades responsables pretenden desalojar al quejoso de un terreno, esto significa que se encuentra en él y, por lo mismo, que tiene la posesión, por tanto, con ello el quejoso demuestra fehacientemente estar en posesión de dicho terreno, al privárselo de esa posesión para hacer entrega de ella al tercero perjudicado, con ello las autoridades responsables violan los artículos 14 y 16 de la Constitución, tal y como ha quedado definido en la siguiente Tesis Jurisprudencial:
Octava Época
Registro: 211731
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XIV, Julio de 1994
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 715
”POSESION. EL DESALOJO DEL QUEJOSO ACREDITA LA.
El único elemento que debe exigirse para la comprobación de la posesión en el juicio de amparo, es el relativo a la tenencia material de la cosa o bien cuestionado, y si consta que las autoridades responsables pretenden desalojar al quejoso de un terreno, esto significa que se encuentra en él y, por lo mismo, que tiene la posesión, por tanto, si el quejoso demostró estar en posesión de dicho terreno, al privárselo de esa posesión para hacer entrega de ella al tercero perjudicado, con ello las autoridades responsables violan los artículos 14 y 16 de la Constitución.”
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 109/90. Encarnación Palacios Sánchez y Teresa Ordóñez de Palacios. 8 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.
Amparo en revisión 45/89. Eulalia Flores Yahuitl. 27 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Asimismo, te adjunto EL FORMATO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA CIVIL CONTRA LA ORDEN JUDICIAL DE DESALOJO, QUE APORTÓ DESDE EL DÍA 27/01/2009, EL FORISTA “ANÓNIMO” el cual te puede servir de guía en tu caso:
align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width: 98%;" width="98%">“C. JUEZ DE DISTRITO
P R E S E N T E .-
____________ , por sí y en representación de sus menores hijos de nombres ________________ de apellidos________ , mexicana, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el despacho marcado con el número__ de la calle______ de esta ciudad y autorizando para tales efectos en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a los CC.______________ ante Usted, respetuosamente comparezco para exponer:
Que contra los actos reclamados de las autoridades que más adelante expresaremos bajo el orden legal acudo solicitando el Amparo y Protección de la Justicia Federal por violación en mi perjuicio de las garantías individuales consignadas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, fundándome en lo previsto por la fracción I del artículo 1 de la ley mencionada en vigor y formulando esta demanda en el orden establecido por el artículo 116 del mismo ordenamiento , en los siguientes términos:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.-
______con domicilio para oír notificaciones en el presente juicio de amparo, el que quedó señalado.
II.- TERCERO PERJUDICADO.-____
_____ con domicilio en calle____número__ despacho __de esta ciudad.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES .-ORDENADORA__A).- C. MAGISTRADO DE LA____ SALA CIVIL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA. B).- C. JUEZ____ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL____.______ EJECUTORA.-A).-C. MINISTRO EJECUTOR O NOTIFICADOR ADSCRITO AL JUZGADO____ DE LO CIVIL DE ESTA CIUDAD, con domicilio oficial y conocido en el Palacio de Justicia de esta ciudad.______________________________
IV.-ACTOS RECLAMADOS .- De las autoridades ordenadoras, reclamo todos los autos, decretos y resoluciones, así como la sentencia o sentencias definitivas dictadas dentro del expediente relativo al Juicio Sumario Civil promovido por la Tercero Perjudicada con fecha de__ de__ en el Juzgado____ de lo Civil con el número______del índice de dicho juzgado, y la orden de ejecutar dichos actos procesales para materializarse sobre un inmueble del que la suscrita soy poseedora que es la casa marcada con el número__ de la Calle__ de la Colonia______ de esta ciudad, desposeyéndome de dicho inmueble, la ejecución de la sentencia recaída en el juicio mencionado en ambas instancias, así como el dictado de la sentencia que condenó a la desposesión,lanzamiento y entrega a la parte actora de la finca mencionada, tanto en primera como en segunda instancia, sentencias dictadas en el expediente mencionado y por lo que se refiere al Magistrado responsable en el toca número____.
2.- De la "//mexicolegal/verindividual.php?emp=2400&id=330&pag=2" oncontextmenu="return false;">autoridad Ejecutora reclamó la ejecución de todos los actos que reclamo de las ordenadoras y en especial la desposesión que pretende hacer en perjuicio de la suscrita del inmueble mencionado.
V.- ANTECEDENTES.- PROTESTA: Para los efectos de la Fracc. IV del "//mexicolegal/verindividual.php?emp=2400&id=330&pag=2" oncontextmenu="return false;">artículo 16 De la Ley de Amparo, bajo protesta de decir verdad manifiesto que los hechos y abstenciones que nos constan y que constituyen los antecedentes del acto reclamado y el fundamento de los conceptos de Violación son ciertos como a continuación se manifiestan:
H E C H O S :
1.- Soy esposa del señor____________ según lo acrédito con mi acta de matrimonio celebrado bajo el régimen de "//mexicolegal/verindividual.php?emp=2400&id=330&pag=2" oncontextmenu="return false;">Sociedad Conyugal.
2.- Con fecha__ de__ de__ celebró la Sociedad Conyugal de la cual formo parte por conducto de mi esposo señor__________ un contrato de arrendamiento con la señora____________ , relativo a la finca marcada con el número__ de la calle__ de la Col.__ ____de esta ciudad.
3.- Desde la fecha mencionada estamos en posesión tanto mi esposo como la suscrita de la finca a que se ha hecho alusión, teniendo mi esposo un "//mexicolegal/verindividual.php?emp=2400&id=330&pag=2" oncontextmenu="return false;">negocio de transporte y la suscrita me dedico a conseguir carga y guardar trailers y camiones de carga en el mencionado local, siendo este negocio el sustento de mis hijos.
4.- Resulta que acabo de tener conocimiento por haberme encontrato tiradas las copias de traslado que se anexan de que en el juzgado responsable se siguió un juicio y se dictó una sentencia que fue confirmada por la Sala del Supremo Tribunal de Justicia que también se señala como responsable, en la cual se condena a la desocupación y entrega del local a la hoy tercera perjudicada, despojándome de la posesión mencionada que constituye el único sosten para mis hijos hoy quejosos.
Como el juicio mencionado se llevó a cabo sin haberme oído ni vencido no obstante tener interés jurídico manifiesto es por lo que me permito promover el presente juicio de amparo para efecto de que no se me prive de la posesión del mencionado local sin haber sido oída ni vencida en juicio.
Para todos los efectos legales a que haya lugar que el monto de la rent
align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width: 99.66%;" width="99%">a reclamada y a la cual se refiere el contrato de arrendamiento que aparece cotejado en las copias de traslado que se acompañan, es de $____ "//mexicolegal/verindividual.php?emp=4800&id=330&pag=3" oncontextmenu="return false;">pesos mensuales y que la cantidad reclamada como rentas por la parte actora en el juicio del que emanan los actos reclamados es de $____ al mes.
VI.-CONCEPTOS DE VIOLACION.- 1.- Los actos que se reclaman a los responsables violan en nuestro perjuicio las garantías individuales consignadas en los artículos 14 y 16 parte dogmática de la Constitución Federal toda vez que de acuerdo con el citado precepto (14) a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante "//mexicolegal/verindividual.php?emp=4800&id=330&pag=3" oncontextmenu="return false;">juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Los mismos actos reclamados contra las citadas autoridades son violatorios también en nuestro agravio de la diversa garantía de legalidad y seguridad jurídica a que alude el artículo 16 consitucional, ya que conforme al mismo nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de "//mexicolegal/verindividual.php?emp=4800&id=330&pag=3" oncontextmenu="return false;">autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
A la luz de los preceptos constitucionales antes mencionados los actos reclamados carecen del requisito de fundamentación y motivación a que las propias disposiciones constitucionales se refieren toda vez que precisamente conforme a nuestro régimen constitucional de facultades expresamente conferidas o limitadas cualesquier ejercicio sin fundamento en el mandato de la autoridad pública constituye un exceso dado que la facultad de las autoridades responsables termina en donde la "//mexicolegal/verindividual.php?emp=4800&id=330&pag=3" oncontextmenu="return false;">ley que rige su ramo las faculta.
Los actos reclamados a las autoridades responsables resultan doblemente infundados y es incuestionable la violación de los artículos 119 inciso a), del Código de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente así como los artículos 170, 171, 760 Y 761 del Código Civil ya que en tal forma se siguió el juicio hasta el pronunciamiento de sentencia, condenándonos sin haber sido oídos ni vencidos en juicio infringiéndose lo dispuesto en los artículos 119 inciso a), 120, 121 y 122 del Código Procesal Civil, ya que conformedemandado y la primera notificación, así mismo las responsables violaron lo dispuesto por el artículo 800 y 801 del Código Civil, los que establecen que el propietario de una cosa puede gozar y disponer con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes y el artículo 801 establece que la propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización, siendo además un principio jurídico establecido por los artículo 760, 761 que es poseedor de una cosa el que ejerce un poder de hecho y además que posee un derecho el que goza de el, lo que sucede en este caso pues a virtud del contrato de arrendamiento mencionado el derecho de poseer el inmueble en cuestión entró en el patrimonio social de conformidad con lo que disponen los artículo 170, 171 y demás relativos del Código Civil los que regulan la "//mexicolegal/verindividual.php?emp=7200&id=330&pag=4" oncontextmenu="return false;">Sociedad Conyugal, en consonancia con el artículo 182 que dice que el dominio de los bienes comunes reside en ambos conyuges mientras subsista la sociedad y es el caso de que existe la titularidad de un derecho derivado del mencionado contrato de arrendamiento de ocupar la finca mencionada dedicándola a los negocios comunes y como no se ha disuelto dicha sociedad conyugal, antes de haberse dictado sentencia debió habersenos oído y vencido en "//mexicolegal/verindividual.php?emp=7200&id=330&pag=4" oncontextmenu="return false;">juicio. Y como en el caso que nos ocupa se nos pretende privar de la posesión de una finca sin que haya sido oída ni vencida en juicio y sin que se haya seguido las formalidades de los artículos del Código de Procedimientos Civiles ya mencionados.
Igualmente se violaron las disposiciones que rigen el Juicio Sumario Civil en el Código de Procedimientos Civiles, ya que conforme a estas normas, el demandado tiene la posibilidad de oponer excepciones, ofrecer pruebas e interponer recursos, "//mexicolegal/verindividual.php?emp=7200&id=330&pag=4" oncontextmenu="return false;">derechos de los que se nos privó en la actual ocasión por lo cual resulta procedente consedérsenos el Amparo y Protección de la Justicia Federal.
La violación de las normas secundarias que han quedado transcritas es trascendente a una transgresión de las normas constitucionales contenidas en los numerales 14 y 16 pues se nos ha privado de "//mexicolegal/verindividual.php?emp=7200&id=330&pag=4" oncontextmenu="return false;">defensa, y se nos pretende conculcar la posesión de un bien sin que haya mediado juicio en el que se hayan seguido las formalidades esenciales del procedimiento y sin que la "//mexicolegal/verindividual.php?emp=9600&id=330&pag=5" oncontextmenu="return false;">resolución conculcatoria de mis derechos haya estado legalmente fundada y motivada.
Lo que importa concederséme el Amparo y la Protección de la "//mexicolegal/verindividual.php?emp=9600&id=330&pag=5" oncontextmenu="return false;">Justicia de la Unión para los efectos del artículo 80 de la Ley de Amparo.
Por lo expuesto y confundamento en lo dispuesto en los artículos 1o. 2o. 3o. 4o. 5o. 11, 18, 21, 22, 23 al 27 al 34, 76, 77, 80, 114, 116, 122, 124, 131, 132, 139 y 145 relativos de la "//mexicolegal/verindividual.php?emp=9600&id=330&pag=5" oncontextmenu="return false;">Ley de Amparo, a Usted, C. Juez____ de Distrito atentamente solicito:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo con este escrito y con las copias de Ley solicitando el Amparo y Protección de la Justicia Federal contra los actos reclamados de las responsables que violan en nuestro perjuicio las garantías consitucionales invocadas.
S U S P E N S I O N :
SEGUNDO.- Admitirse la demanda y concedérsenos la suspensión provisional inmediata y oportunamente la definitiva de los actos reclamados ordenando se mantengan las cosas en el "//mexicolegal/verindividual.php?emp=9600&id=330&pag=5" oncontextmenu="return false;">estado que guardan hasta que se resuelva lo procedente en la interlocutoria respectiva suplicándoles se me expida copia certificada del auto en que la suspensión provisional se me conceda, autorizando para recibir dicha expedición a los C.
Para todos los efectos legales a que haya lugar que el monto de la renta reclamada y a la cual se refiere el contrato de arrendamiento que aparece cotejado en las copias de traslado que se acompañan, es de $____ pesos mensuales y que la cantidad reclamada como rentas por la parte actora en el juicio del que emanan los actos reclamados es de $____ al mes.
TERCERO.- Previos los trámites legales declarar que la Justicia de la Unión me ampare y me proteja contra los actos __ conculcatorios __ de__ que __ me __ quejo.________
PROTESTO LO NECESARIO
F E C H A
F I R M A”}
Por lo que te aconsejo jurídicamente que te asesores de un abogado que sea experto en materia civil, de esta forma tendrás asegurado el éxito de tu asunto, y si es el caso que no cuentas con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDES RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES GRATUITOS DE LOS DEFENSORES DE OFICIO DE TU LOCALIDAD, espero que esta información te sea de utilidad, y que en breve resuelvas tu caso favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-3462-7069
E-MAIL: lunacastroasociados arroba . com
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