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  • Consulta : 143475
  • Autor : TOCA1968
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  • Autor
    Respuesta No: 259418

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTEAlehsa,  

    Presente:

                                      

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Antes que nada debe usted concluir con su queja en la PROFECO, y si en esa instancia administrativa conciliadora no llega a ningún acuerdo con la constructora, entonces lo procedente es que demande ya sea el cumplimiento forzoso del contrato de compra-venta del bien inmueble que nos refiere, más el pago de los daños y perjuicios que el incumplimiento y retraso en la entrega del citado bien inmueble les ha ocasionado, más os accesorios legales y gastos y costas, ELLO ES MEDIANTE UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, para ello es necesario primero que revisen perfectamente su contrato a efecto de saber exactamente qué fue lo que pactaron en sus cláusulas, Y DE QUE NO EXISTA ALGUNA CLÁUSULA PENAL QUE EL LIMITE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA CONSTRUCTORA, ES DECIR QUE PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LA CONSTRUCTORA SE HUBIESE PACTADO DE ANTEMANO QUE LA MISMA LOS INDEMNIZARÍA A USTEDES CON CIERTA CANTIDAD DE DINERO, ese dato es muy importante en su asunto.

     

    Porque de ser así, lo único que podían pelear en juicio sería LA RESCISIÓN DEL CITADO CONTRATO DE COMPRA-VENTA PARA EL EFECTO DE QUE LA CONSTRUCTORA ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL CITADO CONTRATO, LES DEVOLVIERA TODAS LAS CANTIDADES QUE HAN PAGADO POR CONCEPTO DE PRECIOS DEL CITADO INMUEBLE, MÁS EL INTERÉS AL TIPO LEGAL MERCANTIL DEL 6% MENSUAL, EL PAGO DE ESA PENA CONVENCIONAL O ESA CANTIDAD DE DINERO PACTADA, Y EL PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS, por eso es muy importante que antes de iniciar cualquier acción legal en contra de la citada constructora, conozcan perfectamente el contenido y alcance legal de las cláusulas pactadas en su contrato, ya que es lo que definirá a final de cuentas a que es lo que tienen derecho a demandarle a la constructora por este asunto, por lo que le sugiero que se asesore jurídicamente de un abogado que sea experto en materia mercantil para que de esta manera tenga asegurado el éxito de su caso, esperando que esta información le sea de utilidad y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com