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AutorRespuesta No: 258838
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Marzo de 2012 21:38 2012-03-20 21:38 desde IP: 189.136.109.179
CONSULTANTEban11m_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Mire en su caso le aconsejo que tome una ACTITUD POSITIVA, es decir, tome la iniciativa para resolver esta situación, ya que si deja que el acreedor lo demande sin hacer nada, pues le facilitará el camino en su contra, entiende.
En la Ley Civil existe UN DERECHO Y ACCIÓN PARA RECLAMAR DE SU ACREEDOR LAS MEJORAS QUE EN SU CASO USTED HUBIESE HECHO A DICHO BIEN INMUEBLE, si es que las ha hecho, y para ello tendría Usted que demandar al Banco tal cuestión.
En este caso, al ser Usted deudor del Banco y el Banco a su vez ser deudor de Usted, EXISTE LA FIGURA JURÍDICA DE CONFUSIÓN DE DEUDAS, Y POR LO TANTO, LO PROCEDENTE ES QUE EL JUEZ DECLARE JUDICIALMENTE SU COMPENSACIÓN, de esta manera puede crear condiciones de negociación de las cuales en este momento CARECE PARA PODER NEGOCIAR A SU FAVOR EL ADEUDO QUE TIENE CON EL BANCO, espero que esta información le sea de utilidad en su asunto y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-3462-7069
E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com
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