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Fecha de respuesta: Martes 31 de Enero de 2012 19:41 2012-01-31 19:41 desde IP: 189.242.203.135
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Principio Res Inter Alios Acta: Los actos jurídicos no producen efectos
para terceros. En Roma, Lo hecho entre unos no puede perjudicar ni producir derechos para otros. Mediante un contrato podemos crear derechos en beneficio a un tercero.(estipulación a favor de un tercero o a favor de otro).
Efectos de un contrato:
En relación con las partes: Tienen fuerza obligatoria. Obliga a los contratantes no solo a que cumplan con lo estipulado, sino con las consecuencias que según su naturaleza, son conforme a la naturaleza o a la buena fe. La validez y el cumplimiento de un contrato no
puede ser al arbitrio de una de las partes.
Las disposiciones contenidas en un contrato o en una declaración de la voluntad son verdaderas normas de derecho. La ley le ha concedido a las partes el poder de crear normas de derecho y limitar con ellas su libertad personal. Las partes deben respetar sus propias estipulaciones. Algunos contratos permiten que por la voluntad de los contratantes se termine un contrato como en un arrendamiento de duración indeterminada, una sociedad de vigencia indeterminada, la voluntad del mandante, en un contrato de mandato. El contrato solo puede ser revocado por la voluntad de los contratantes.
Las cláusulas de un contrato deben de relacionarse con normas legales que reglamenten el contrato. Estas cláusulas pueden ser:
Esenciales: Fijadas por la ley las cuales las partes no pueden quitar.
Naturales: Son connaturales del acto, establecidas por la ley, se pueden eliminar por cláusula expresa que lo indique. Accidentales: Solo existen si las partes las crean por disposición contractual.
Rebus sic stantibus: Teoría elaborada por los canonistas, en un contrato conmutativo de tracto sucesivo, las partes dan
por entendido que se consideran obligadas siempre y cuando las circunstancias permanezcan como estaban al momento de contratar un acto, y si cambian las partes se consideran exentadas.
Contrato de uso: Es la forma en la que se han conducido al cumplir contratos anteriores celebrados entre si, los contratantes tiene derecho de exigir que se respete el uso seguido.
La buena Fe: Prohíbe que se cometa un abuso con pretenciones jurídicas formal o aparentemente fundadas. Protege al deudor contra las exigencias que choquen con el derecho y la equidad.
Teoría de la imprevisión: (pacta sunt servanda) El contrato que obliga a las partes debe ser cumplido sin excusa ni pretexto.
En relación con terceros: Los contratos solo pueden obligar a las partes, no pueden establecer compromiso para terceros. Existe la estipulación a favor de un tercero, donde un contrato puede favorecer a tercero, las partes que intervienen convienen en conceder un derecho a otro que no ha intervenido en el contrato. Las modificaciones o efectos generados en un contrato son oponibles a
los terceros. El contrato que produce consecuencias de oponibilidad para ellos.
Oponibilidad: ha sido caracterizada como una característica esencial de los derechos reales, se manifiesta como el poder de hacerlos valer frente a todos. Los derechos reales son oponibles a terceros, también los derechos de
crédito. La cesión de derechos produce consecuencias jurídicas para el deudor cedido y para los acreedores de ambas partes: cedente y cesionario.
Oponibilidad para terceros: Ha sido desarrollada y aplicada a los casos en los cuales un tercero se hace cómplice de una de las partes en la violación del contrato. La obligación es un hecho que los terceros no tienen derecho a desconocer. La responsabilidad de un tercero que ha sabiendas, se hace cómplice de la violación de un contrato, lo condena igual que al deudor.
La promesa de porte fort: Se conoce al compromiso que asume una de las partes en un contrato, de obtener el consentimiento de un tercero para la concertación de un acto jurídico o el cumplimiento de una prestación. Es valido y por ello también la cláusula penal contenida en ella. Es un contrato en el cual solo resultan obligadas las partes conforme al principio Res Inter Ilios Actay que no obliga al tercero cuyo consentimiento es contingente el
principio de autonomía de la voluntad y la libertad de contratación autoriza la celebración de una promesa porte fort.”
Espero que esta información te sea de utilidad en tu caso, y quedo como tu más atento y seguro servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
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