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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Marzo de 2012 23:35 2012-03-30 23:35 desde IP: 189.137.42.56
CONSULTANTEgrecoge,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Previo a la contestación concreta de sus 3 preguntas, le refiero lo siguiente, mire Usted:
El Concurso Civil es una "//es.wikipedia/w/index.php?title=Figura_legal&action=edit&redlink=1" title="Figura legal (aún no redactado)">figura legalde protección a los insolventes.
El concurso civil es un procedimiento judicial mediante el cual una persona que se encuentra en situación de insolvencia, es sometida a la concurrencia de sus acreedores, bajo la dirección de un "//es.wikipedia/wiki/S%C3%ADndico" title="Síndico">Síndicoy la sanción Judicial, para el efecto de que sus bienes embargables sean rematados y el producto de los mismos se entregue a los "//es.wikipedia/wiki/Acreedor" title="Acreedor">acreedoresen el orden y prelación que haya sido aprobado. Este procedimiento se puede llevar a cabo sobre dos hipótesis:
El Concurso Civil Voluntarioes una figura jurídica de protección al deudor insolvente, consistente en que el propio insolvente, acude ante la Autoridad Judicial y se somete al procedimiento concursal de forma voluntaria, para esto debe acudir ante el Juez de su localidad reuniendo las siguientes condiciones:
- Presentarse por escrito.
- Exponer las razones o causas de la insolvencia.
- Exponer una lista detallada de sus activos y pasivos, en donde deberá indicar el nombre y domicilio de sus acreedores.
Con estos requisitos el Juzgador deberá dar entrada a su petición, decretar el Concurso del fallido, nombrar al Síndico, ordena la citación a los acreedores y el embargo de los bienes embargables propuestos por el concursado.
El Concurso Civil Necesariose actualiza cuando un acreedor que advierte que el deudor no cuenta con garantías suficientes para enfrentar el adeudo reclamado, o bien que con una misma garantía se pretende asegurar a dos acreedores sin que baste el valor de la garantía para cubrirlos, entonces puede solicitar al Juez de la causa que decrete el Concurso Necesario del deudor.
El efecto del decreto de Concurso tiene diversos efectos legales, los mas importantes son los siguientes:
- El Concursado no podrá hacer pago a ninguno de sus acreedores sin la aprobación judicial, caso contrario comete fraude en contra del resto de acreedores.
- El Concursado no podrá administrar sus bienes ni los de terceros.
- Los intereses pactados con los acreedores dejan de correr, para ajustarse al tipo legal, 6% anual para créditos mercantiles y 9% anual para créditos civiles.
- Los acreedores deberán demostrar sus créditos, exponiendo lo reclamado por capital y lo reclamado por intereses.
- Los bienes embargados al fallido se rematan para hacer pago con ellos a los créditos calificados de legales y en el orden aprobado.
EL CONCURSO CIVIL ES UNA FIGURA JURÍDICA QUE PERMITE ORDENAR LOS ADEUDOS DE CUALQUIER PERSONA INSOLVENTE QUE NO TENGA EL CARÁCTER DE COMERCIANTE, LE IMPIDE SEGUIR ENDEUDÁNDOSE Y LE PERMITE ASEGURAR SUS ALIMENTOS, ENTIENDE.
Ahora bien, en lo referente a su primer pregunta, efectivamente usted puede establecer el monto y el periodo del pago de su adeudo, de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, siendo que el mismo se consigna de manera mensual ante el juez que conoce y resolverá del concurso.
En cuanto a su segunda pregunta, sí efectivamente le robaron a usted el vehículo que refiere, lo procedente es hacer una denuncia de robo, ya que no existía ningún impedimento legal alguno para ello.
Respecto a su tercer pregunta, de acuerdo a la Ley Mercantil y sí existe un contrato de crédito con su acreedor, y usted señaló el domicilio que nos menciona, aunque no sea suyo, CÓMO DOMICILIO CONTRACTUAL, ES DECIR PARA SER REQUERIDO DE PAGO, DE ACUERDO A LA LEY MERCANTIL EXISTE UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE QUE EFECTIVAMENTE SE DOMICILIO ES EL SUYO, Y SE PRESUME QUE TANTO EL INMUEBLE COMO TODO LO QUE HAY DENTRO DEL SON BIENES DE SU PROPIEDAD, Y QUE PUEDEN SER EMBARGADOS POR SU ACREEDOR; por lo que le sugiero que se asesore de un abogado que sea experto en Concursos Civiles, para que de esta manera tenga asegurado el éxito en su asunto, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su caso favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-3462-7069
E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com
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