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Fecha de respuesta: Sábado 15 de Octubre de 2011 21:39 2011-10-15 21:39 desde IP: 189.129.103.237
Un poder notarial se levanta en un instrumento público especificamente por un notario.
La copia certicada hace las veces de original cuando precisamente un notario la tiene a la vista y da fe de que la copia que certifica es identica al original.
La autoridad judicial admitio la demanda y las pruebas (en copia certificada como menciona) toda vez que en materia civil no tienen valor las copias simples. Su demandante lo hizo asi para no exhibir el original. Pero es valida la apreciacion del tribunal en darle entrada a la demanda si la parte actora acredita su personalidad precisamente con la copia certificada del poder para pelitos y cobranzas...
Conteste la demanda de fondo y no cuestione la personalidad basandose en el supuesto que menciona. En nada le favorecera...
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