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  • Consulta : 117419
  • Autor : Pasante
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    Respuesta No: 228270

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimada k-atrinita

    mire, respecto al acto reclamado que señala con el inciso a), el juicio de amparo es improcedente, conforme a una causal del 73 de nuestra Ley de Amparo, ok, se la facilito,  muchacha (cambio de situacion juridica)

    sin embargo, respecto al acto reclamado que usted señala con el inciso b  es importante señalar que Usted k-atrinita es omisa en manifestar   "si la prueba desechada deja o no en estado de indefension al acusado", porque imaginese, que fuera inocente y le desechan un testigo con el cual prueba que el no estuvo en el lugar cuando ocurrio el robo, ahi, primeramente, un servidor interpondria recurso y si el juez penal, no me da la razon, demanda de amparo indirecto, ok

    por el otro lado, usted dice, "se advierte que el auto de formal prision se dicto por hechos que no actualizan el tipo penal invocado por el juez responsable", respecto a eso, puedo comentarle, que en la practica, suceden, dos hipotesis, la primera, cuando el delito por el cual resuelve el termino constitucional un juez penal no es el correcto, algunos jueces de distrito, conceden el amparo y proteccion de la justicia federal para efectos, pero no se emocione, porque no es para que salga sino  para que el juez penal  subsane sus errores y dicte una resolucion en el  mismo sentido, ok,

    aunque otras veces sucede, que el delito o la probable responsabilidad no se probo y aun asi, algunos jueces penales, resuelven con formal prision y ahi va el acusado con su demanda de amparo indirecto y algunos jueces de distrito resuelven se concede el amparo para que la responsable ordenadora dicte una resolucion dejando imsubsistente la combatida,

    por ultimo, estimada forista, investigue, ¿que sucede cuando el juez penal varia en sentencia el delito por el cual resolvio el termino constitucional y el acusado lo hace valer al superior jerarquico y a estos les vale, y le confirman la sentencia condenatoria y va con su demanda de amparo directo solicitando el amparo y proteccion de la justicia federal?

    fue un gusto asistirle, hasta luego,