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  • Consulta : 107626
  • Autor : victorlunacastro
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  • Autor
    Respuesta No: 217515

  • victorlunacastro
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Reciba un cordial saludo, y con relacion a su consulta, permitame exponerle lo siguiente: 

    En primer lugar debe promoverse una Jurisdiccion Voluntaria de "Declaracion de Ausencia" a efecto de que se establezca la falta de la Madre. 

    Ya con esto y con el Acta de Defuncion del Padre, un diverso procedimiento de Jurisdiccion Voluntaria ante el Juez de lo Familiar de su lugar de residencia, ya sea en Hidalgo o en el Estado de México, que declare la falta de los Padres y reconozca la Patria Potestad (incluida la guarda y custodia)  a favor de los Abuelos promoventes, debido a que la Patria Potestad  recae en los Abuelos, cuando han fallecido los padres o se encuentran ausentes. 

    Espero que esta informacion resulte de utilidad. 

    Atte: 

    Lic. Victor Luna; Luna Castro y Asociados S.C. Cel 04455-5435-6073