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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Marzo de 2011 18:56 2011-03-31 18:56 desde IP: 189.230.52.30
Reciba un cordial saludo, y con relacion a su consulta, permitame exponerle lo siguiente:
En primer lugar debe promoverse una Jurisdiccion Voluntaria de "Declaracion de Ausencia" a efecto de que se establezca la falta de la Madre.
Ya con esto y con el Acta de Defuncion del Padre, un diverso procedimiento de Jurisdiccion Voluntaria ante el Juez de lo Familiar de su lugar de residencia, ya sea en Hidalgo o en el Estado de México, que declare la falta de los Padres y reconozca la Patria Potestad (incluida la guarda y custodia) a favor de los Abuelos promoventes, debido a que la Patria Potestad recae en los Abuelos, cuando han fallecido los padres o se encuentran ausentes.
Espero que esta informacion resulte de utilidad.
Atte:
Lic. Victor Luna; Luna Castro y Asociados S.C. Cel 04455-5435-6073
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