Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 103417
  • Autor : TANGO210
  • Consultas en Foro: 15
  • Respuestas en Foro: 1327
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 50 %
  • : 50 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 212313

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La Jubilación es otorgada por algun patron, y la segunda por algun regimen de seguridad social. La primera es por años de servicio y la segunda por alguna de las hipotesis previtas en la ley.