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AutorRespuesta No: 208678
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Febrero de 2011 20:36 2011-02-03 20:36 desde IP: 189.180.208.99
Hola ditae:
Reciba un cordial saludo y con relación a su consulta, permitame exponer lo siguiente:
La prestación de servicios educativos PRESTADOS POR PARTICULARES se tiene como base un contrato, en este documento se indican las cláusulas y características de la prestación de ese servicio, el cual no podrá ser rescindido UNILATERALMENTE.
En caso de servicios educativos PRESTADOS POR EL ESTADO se tiene como base el decreto de creación del instituto, o la ley de su creación, al igual que el reglamento interno, y otros ordenamientos que varían entre una y otra escuela publica.
En ambos casos, la conducta de los Directivos no puede ser arbitraria o unilateral, en todo caso debe apegarse a los ordenamientos específicos de cada entidad.
Dependiendo de su situacion particular, puede acudir a la Autoridad competente para formular su reclamación y obtener su reingreso a la escuela, lo mas conveniente es que consulte a un Abogado calificado para que la represente.
Únicamente le recuerdo que NO DEJE DE CUBRIR LA MENSUALIDAD O COLEGIATURA, la cual puede pagar MEDIANTE CONSIGNACIÓN ANTE UN JUEZ DE SU LOCALIDAD.
Espero que esta información le resulte de utilidad.
Atte:
Lic. Víctor Luna Castro; Luna Castro y Asociados S.C. Cel. 5527745706
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