- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 100502
- Autor : TOCA1968
- Consultas en Foro: 9
- Respuestas en Foro: 15283
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 336584
-
Fecha de respuesta: Sábado 28 de Diciembre de 2013 19:23 2013-12-28 19:23 desde IP: 187.201.251.32
Consultante otra opción que tiene es HACER UNA INTERPELACIÓN EXTRAJUDICIAL ANTE NOTARIO, A SU ARRENDATARIO, PARA QUE LE PERFECCIONE EN LA CARTA QUE EL NOTARIO LE VA A NOTIFICAR, A SU ARRENDATARIO, EL RESPECTIVO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE NO CELEBRARON POR ESCRITO, Y ASIMISMO DARLO POR TÉRMINADO, para que le empuiece a correr a su arrendatario el término de 30 días hábiles para que desocupe y le entregue a Usted Consultante la localidad arrendada voluntariamente, pasado ese plazo si el arrendatario no le entrega su bien inmueble arrendado, ENTONCES PUEDE DAMANDAR ANTE EL C. JUEZ CIVIL COMPETENTE LA TERMINACÒN FORSOZA DE ESE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, con las consecuencias legales inherentes para éstos casos, saludos y suerte en su caso.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
-
Autor





