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  • Consulta : 4654
  • Autor : oscar salas
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  • oscar salas
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El abandono de hogar conyugal para que proceda en su caso, debe promoverlo seis meses después de que su cónyuge se ausentó del hogar conyugal. Las pruebas que necesita para demostrar tal causal como fundamento de divorcio necesario, ante la autoridad judicial correspondiente son: (acta de matrimonio en copia certificada, constancia que emita el jefe de manzana sobre la manifestación que le realize de que conyuge se ausentó en fecha determinada, constancia que levante ante el dif de su localidad con los mismos efectos, testigos (de preferencia dos), y demas que su abogado considere para ela mejor defensa de sus intereses. Recuerde que la demanda de divorcio debe notificarse personalmente a su esposa para que esté en condiciones de emitir una defensa.  Su conyuge puede demandarle en el momento que desee, una pension alimenticia en favor de ella y del menor que lleva en el vientre. No veo el dolo sino es una obligacion moral y legal que puede hacer valer. De otro modo usted puede irle depositando cantidades diversas para acreditar el cumplimiento de dicha obligación...