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Fecha de respuesta: Sábado 15 de Septiembre de 2012 22:05 2012-09-15 22:05 desde IP: 189.245.76.191
CONSULTANTE wichowicho,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que, primeramente hay que recordar que los contratos pueden ser escritos o verbales, sin embargo en el caso concreto el Código Civil de su Entidad Federativa, REFIERE QUE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DEBEN SER POR ESCRITO, por lo que le recomiendo que intente la celebración del mismo antes de iniciar una acción legal, y sobre todo sin que su inquilino se percate de ello, pues se puede asesorar por un abogado, ahora bien, ello no implica que no pueda demandarlo civilmente ante los Tribunales Competentes, ya que en este caso tendrá que acreditar la existencia del contrato verbal con testigos, pero insisto como es un requisito legal, es muy probable que su juicio se complique, por lo que no hay necesidad de tal cuestión en su contra, entiende, además la Ley dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 1908. Los contratos de arrendamiento deben celebrarse por escrito. (Artículo Reformado. P.O. 7 de agosto de 1992)”, entiende; saludos y suerte en su asunto.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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