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  • Consulta : 2833
  • Autor : TOCA1968
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    Respuesta No: 3006

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE iron78,

    Presente:

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

    De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, tiene el alcance jurídico y legal de otorgar un derecho a una persona física por haber sufrido un daño extrapatrimonial, ello es así, dado que el daño moral debe ser considerado como una alteración profunda que sufre una persona en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien, en la consideración que de sí misma tienen los demás, producida por hecho ilícito, aunado a que la finalidad del legislador, al reformar los artículos 1916 y adicionar el 1916 bis del Código Civil para el Distrito Federal, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, y posteriormente modificar los párrafos primero y segundo del artículo 1916, consistió en hacer responsable civilmente a todo aquel que afecte a sus semejantes, atacando la moral, la paz pública, el derecho de terceros, o bien, provoque algún delito o perturbe el orden público, que son precisamente los límites que claramente previenen los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de la República.

    Por tanto, para que se produzca el daño moral se requiere, a saber: Que exista afectación en la persona de cualesquiera de los bienes que tutela el artículo 1916 del Código Civil; que esa afectación sea consecuencia de un hecho ilícito; y que haya una relación de causa-efecto entre ambos acontecimientos, de ahí que el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, se refiere a personas físicas, en virtud de que es evidente que los valores que de la persona se pretende proteger, son los intrínsecamente determinantes del ser humano, quien posee estos atributos inherentes a su condición que son cualidades o bienes de la personalidad que el derecho positivo reconoce o tutela, mediante la concesión de un ámbito de poder y un señalamiento del deber general de respeto que se impone a los terceros, el cual dentro del derecho civil se tradujo en la concesión de un derecho subjetivo para obtener la reparación del daño moral en caso de que se atente contra las legítimas afecciones y creencias de los individuos o contra su honor, prestigio o reación, por ello si Usted Consultante cuenta con elementos de prueba que sean idóneos para acreditar las cuestiones anteriormente referidas, podrá acreditar su acción del PAGO DE DAÑO MORAL CAUSADO EN CONTRA DE LA PERSONA QUE NOS REFIERE, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

    Novena Época

    Registro: 183572

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

     XVIII, Agosto de 2003

    Materia(s): Civil

    Tesis: I.8o.C.252 C       

    Página:  1727

     

    “DAÑO MORAL. LAS PERSONAS MORALES NO PUEDEN SUFRIR AFECTACIÓN A LOS VALORES CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 1916 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, POR SER INTRÍNSECOS DEL SER HUMANO.

    No es dable afirmar que el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal tenga el alcance de otorgar un derecho a una persona moral por haber sufrido un daño extrapatrimonial, dado que ese precepto legal únicamente se refiere a personas físicas, no así a personas morales. Ello es así, dado que el daño moral debe ser considerado como una alteración profunda que sufre una persona en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien, en la consideración que de sí misma tienen los demás, producida por hecho ilícito, aunado a que la finalidad del legislador, al reformar los artículos 1916 y adicionar el 1916 bis del Código Civil para el Distrito Federal, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, y posteriormente modificar los párrafos primero y segundo del artículo 1916, consistió en hacer responsable civilmente a todo aquel que afecte a sus semejantes, atacando la moral, la paz pública, el derecho de terceros, o bien, provoque algún delito o perturbe el orden público, que son precisamente los límites que claramente previenen los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de la República. Por tanto, para que se produzca el daño moral se requiere, a saber: Que exista afectación en la persona de cualesquiera de los bienes que tutela el artículo 1916 del Código Civil; que esa afectación sea consecuencia de un hecho ilícito; y que haya una relación de causa-efecto entre ambos acontecimientos, de ahí que el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, se refiere a personas físicas, no así a personas morales, en virtud de que es evidente que los valores que de la persona se pretende proteger, son los intrínsecamente determinantes del ser humano, quien posee estos atributos inherentes a su condición que son cualidades o bienes de la personalidad que el derecho positivo reconoce o tutela, mediante la concesión de un ámbito de poder y un señalamiento del deber general de respeto que se impone a los terceros, el cual dentro del derecho civil se tradujo en la concesión de un derecho subjetivo para obtener la reparación del daño moral en caso de que se atente contra las legítimas afecciones y creencias de los individuos o contra su honor, prestigio o reación. Sin que sea óbice a lo anterior, el que se pretenda aducir que se afectó la reación de una persona moral, pues no debe soslayarse que ésta se refiere a una afectación patrimonial, que redunda en un daño o perjuicio meramente patrimonial, pero de ninguna forma una afectación de ese tipo se traduce en el menoscabo de sus sentimientos, decoro, honor o cualesquiera de aquellos valores subjetivos que son, como se dijo, intrínsecos del ser humano.”

     

    OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 414/2003. Lápidus de México, S.A. de C.V. 3 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: Dante Adrián Camarillo Palafox.

     

    Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 100/2003-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 6/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 155, con el rubro: "DAÑO MORAL. LAS PERSONAS MORALES ESTÁN LEGITIMADAS PARA DEMANDAR SU REPARACIÓN EN CASO QUE SE AFECTE LA CONSIDERACIÓN QUE TIENEN LOS DEMÁS RESPECTO DE ELLAS (ARTÍCULO 1916 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL)."

     

    Por ello a efecto de que cuente con mayores elementos jurídicos para despejar todas las dudas de su consulta, LE ANEXO AL PRESENTE EL FORMATO DE DEMANDA CIVIL POR DAÑO MORAL OCACIONADO POR ACUSACION FALSA, EL CUAL ANEXADO A LA SECCIÓN DE FORMATOS CIVILES DE ESTA PÁGINA DE MÉXICO LEGAL, DESDE EL PASADO 20 DE NOVIEMBRE DEL 2008, POR EL FORISTA “ANÓNIMO”,  EL CUAL ESPERO QUE LE SIRVA DE GUIA EN SU CASO,para que se de una idea más clara y concreta de la demanda que tiene que realizar en contra de la persona que indica, formato que en su caso tendrá que adecuar a su caso concreto y conforme a la Legislación vigente de su Localidad aplicable a su caso concreto, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso y que en breve lo resuelva favorablemente:

    “C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO.
    P R E S E N T E
    __________mexicano(a), mayor de edad, (estado civil)señalando como domicilio convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones autorizando para tales efectos a los C. Licenciado________ respetuosamente comparezco para exponer:

    Por medio del presente ocurso acudo a demandar al C._________ quien tiene su domicilio en la calle________número_______Col._________de esta ciudad, de quien reclamo las siguientes prestaciones:

    A).- El pago de la cantidad de $_________, por concepto de daños que me causó al haber presentado falsa querella ante el Ministerio Público.

    B).- El pago de gastos y costas que se generen con motivo del presente juicio.

    Fundo mi promocion en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

    H E C H O S :

    I.- En Fecha_________el hoy demandado presentó en mi contra denuncia de hechos ante la Agencia _____del Ministerio Publico Investigador acusándome del delito de ___________en su perjuicio, como lo dispone el artículo _______del Código Penal para el estado de_______________.

    2.- En virtud de esa denuncia, fuí detenido, consignado y procesado en la causa número penal_________ seguida por el C. Juez_________de lo Penal, como presunto responsable del délito de _______, absolviendome en la misma, por la revocación que decretó la Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de _____________________.
    3.- Como la acusación del demandado es y fue en todo momento falsa, el tribunal superior resolvió que entre el suscrito y el presunto ofendido se había

    establecido una relación civil basada en un contrato__________que quedó perfectamente acreditada en autos.

    4.- El demandado, obró ilícitamente al acusarme del délito de __________ a pesar de que él me había entregado el mueble del cual me entregó la posesión.
    5.- Con su conducta violatoria de la ley , el demandado ocasionó daños y perjuicios ya que para mi defensa hice gastos que disminuyeron mi patrimonio y que me deben ser resarcidos, como lo son , la contratación de varios abogados defensores particulares, transporte de mi familia etc., razón por la cual demando el pago de dichos gastos.
    D E R E C H O :
    Al fondo del asunto son aplicables los artículos ________y demás relativos del Código Civil__________
    El procedimientos los artículos_________ del Código de Procedimientos Civiles________

    Por lo anteriormente expuesto y fundado atentamente solicito:

    PRIMERO.- Se me tenga con el presente ocurso doumentos y copias que se acompañan por promoviendo la presente demanda por daño mora, en contra del C._______quien puede ser emplazado en el domicilio señalado pata tal efecto.

    SEGUNDO.- Se le corra traslado con las copias de ley, una vez agotado el procedimiento, se dicte sentencia favorable a mis intereses.

    Protesto lo necesario.
    Lugar, fecha y firma”

    Por lo que le aconsejo que se asesore jurídicamente de un abogado que sea experto en materias civil y  penal, para que de esta manera tenga garantizado el éxito de su asunto, y si fuere el caso de que usted no contara con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: lunacastroasociados arroba . com