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DETENIDO INJUSTAMENTE POR ARMA DE FUEGO
- Consulta : 99953
- Autor : kandye594_NR
- Publicado : Sábado 29 de Enero de 2011 00:16 desde la IP: 201.165.18.157
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,073
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 29 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Sonora
hola espero y me puedan ayudar, un amigo fue acusado por portar arma de fuego 22mm sin traer permiso y sin haber agredido a alguien o hacer algo, el ofendido le esta metiendo hasta robos que no ha cometido.. diganme que puedo hacer porque el tiempo corre
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 207660
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Fecha de respuesta: Sábado 29 de Enero de 2011 10:54 2011-01-29 10:54 desde IP: 189.217.79.169
Distinguido kandye
El artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna como garantía del gobernado la libertad de poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas expresamente por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, disposición que se reproduce en el artículo 15 de la Ley Federal de Armas de Fuegoy Explosivos, imponiéndole a quien las posea, la obligación de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional para su registro, cuya omisión actualiza la infracción administrativa prevista en el artículo 77, fracción II, de la legislación citada.
Ahora bien, para determinar si se trata de posesión o portaciónde armas, es relevante especificar el lugar en que se usen, pues conforme a la ley suprema y a la ley reglamentaria de la materia, el término posesión se reserva para el domicilio del gobernado, mientras que la portacióntrae aparejada la noción de traslado del armaen cuestión, precisamente fuera del domicilio, y sólo puede ejercerse previa obtención de la licencia correspondiente, so pena de incurrir en el delito previsto en el artículo 81 de la Ley indicada.
En ese sentido, se concluye que si su amigo portaba el arma fuera de su domicilio puede ser acusado de aportación de arma de fuego y si tienen elementos para involucrando en otros delitos, usted tiene que contratarle un abogado para que lo ayude en fase de averiguación previa
Para su orientación trascribo el siguiente:
Ley Federal de Armas de Fuegoy Explosivos
Artículo 81.- Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente.
En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 207670
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Fecha de respuesta: Sábado 29 de Enero de 2011 12:10 2011-01-29 12:10 desde IP: 189.190.121.146
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Autor
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AutorRespuesta No: 207673
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Fecha de respuesta: Sábado 29 de Enero de 2011 12:34 2011-01-29 12:34 desde IP: 187.144.24.206
posesiòn del arma... es tenerla en tu casa... y tienes que tenerla registrada ante la secretaria de la defensa....
portaciòn,...es traer el arma fuera del domicilio.... y eso esta prohibido... ya que no hay licencias para tal fin...
solo que pertenezcas a las fuerzas armadas...las fuerzas del orden...las policias... y tengas registrada el arma a tu nombre... es cuando puedes tener un permiso... o licencia....
...si tu amigo portaba el arma fuera de su domicilio ...amen de que este registrada o no... puede ser acusado de la portación de arma de fuego ...amen de que se trate de disparo o no de arma de fuego... acopio de armas... y cuantos tiros o balas traia consigo de esa arma o de otras... y si la autoridad…(se entiende ministerio público o policía…) tienen elementos para involucrando en otros probables o posibles actos o delitos, .... tienes que contratarle un abogado penalista...pero YA.... para que lo ayude en fase de averiguación previa... y vea si es posible o no que salga a ver su problema bajo fianza o causiòn...
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AutorRespuesta No: 207675
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Fecha de respuesta: Sábado 29 de Enero de 2011 12:48 2011-01-29 12:48 desde IP: 189.174.183.197
Como ya se mencionó por los foristas que me anteceden, el delito de portación de arma de fuego, se comete por la simple portación de la misma sin permiso de la autoridad competente, no es necesario que esté abastecida con cartuchos, que la exhiba, que amenace con ella o haga uso de la misma, . Por otra parte no especifica porque dice que existe un ofendido, (Esto hace suponer del consurso de otros delitos) ni que delitos se le i m p u t a n , pero en todo caso debe contratar de inmediato un abogado penalista, que se encargue de su defensa o hacerse asesorar del defensor de oficio o de un bufete jurídico estudiantil, de las escuelas o facultades de derecho. para que estudie a fondo su caso y haga valer de inmediato los derechos que a su defensa correspondan.
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AutorRespuesta No: 321489
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Fecha de respuesta: Martes 16 de Julio de 2013 16:15 2013-07-16 16:15 desde IP: 189.234.197.102
Esta consulta... Es de enero de 2011... Ya es caduca ....
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