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NO PUDE CUBRIR LA CAUCION DE UN AMPARO QUE HAGO

  • Consulta : 97437
  • Autor : jefjuri_NR
  • Publicado : Lunes 10 de Enero de 2011 21:16 desde la IP: 189.216.63.253
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,067
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  • Autor
    Consulta

  • jefjuri_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Buenas noches respetable foro, soy un arrendatario que solicite el AMPARO y PROTECCION de la JUSTICIA, por que nuevos dueños del departamento que rento, ganaron un juicio, el caso es que promovi el amparo, y se concedio la suspension definitiva, siempre y cuando cubriera una cantidad de $155,225.00, que dicen fue sacada del avaluo, la verdad es que no tengo escrituras de una propiedad, por eso rento supongo y segundo tampoco esa cantidad, es el caso que el Juzgado dejo expedito que la autoridad responsable pueda continuar con su orden y /o  sentencia de lanzamiento, mi pregunta respetuosa es SI NO TENGO BIENES, NI LA CANTIDAD DE $155,000.00, Y LOGICO NADIE PRESTA SUS ESCRITURAS, QUE PUEDO HACER, en esta situacion pedi un amparo para proteger mis intereses y derechos y ahora salio contraproducente, por que la suspension que se dio ya se quito por falta de dinero y escrituras o garantia, de antemano gracias por su atencion a mi pregunta y posible asesoria, buenas noches, mi contrato vence en marzo de este año 2011, y se ofrecio como prueba y testigos pero de nada servira si me van hechar, por que parece que la autoridad contra la que me ampare ya emitio una nueva orden.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 204154

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimado forista

    a reserva de lo que asesoren los eruditos en amparo civil, le comento, que un arrendatario no puede arrendar, salvo que, la legislacion civil de su entidad, contemple la figura del subarriendo con autorizacion del arrendador, ok



  • Autor
    Respuesta No: 204178

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Muy estimado jefjuri

     

    Con suspensión y sin ella te van a lanzar, todos sabemos que ese tipo de amparos son por lo general chicaneros para ganar tiempo, por algo existe el juicio ordinario civil planteado, y que el monto de la suspensión señalada es para garantizar los meses que dura el juicio de garantías, y en caso de perder el juicio no se siga dañando al tercero perjudicado

    Si tú ofreces dar la garantía, el tercero también puede continuar con la ejecución garantizando tus daños como quejoso

    Si arrendaste el inmueble y tu contrato vence en marzo, lo único que puedes hacer es pedir 60 días de gracia al casero, a titulo gratuito argumentando que  le sale mas barato, que tu te salgas la primera semana de marzo a que te lance gastando dinero

     

    En tu caso solo que realmente tengas la razón, tu contrato sea de fecha cierta y no simulado ganaras el amparo y no tendrás que otorgar ningun dinero





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