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BUSCO OPINIòNES ACERCA DE INCIDENTE NO ESPECIFICADO.

  • Consulta : 968
  • Autor : pablopriegosoberano_NR
  • Publicado : Viernes 12 de Diciembre de 2008 15:42 desde la IP: 189.133.214.176
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,546
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  • Autor
    Consulta

  • pablopriegosoberano_NR
    NO REGISTRADO

    Presente un incidente no especificado sobre la devolucion de un vehìculo, el juez me desecho de plano la peticiòn, apele, sin embargo, por un error personal firme en lugar del interesado, ya que este no se encontraba en mi ciudad, La resoluciòn obviamente me fue negada.  Deje pasar un mes, y de nuevo intente otro nuevo incidente, el juez de nuevo le niega la entrada, ya que dice que debo acatarme a la primer resoluciòn. ¿debo apelar o irme al amparo indirecto? Es claro que se viola el  artìculo 8 y 16 constitucional, o debo de esperar a que se cierre instruccion? 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2200

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    le doy mi opinion, usted promueve incidente no especificado pidiendo la devolucion de un vehiculo, el juez le niega dicha peticion, usted apela esa determinacion, y por un error, le viene adversa otra determinacion, espera un mes, y vuelve a promover otro incidente no especificado supongo, ahora, atendiendo la ley penal de veracruz, usted no tuvo que dejar pasar un mes ni tramitar otro incidente, sino interponer el recurso de denegada apelacion, en el dado caso que fuera de veracruz el caso que nos ocupa la atencion,
    DENEGADA APELACIÓN
    Artículo 329.- El recurso de denegada apelación procede cuando ésta se haya negado o se conceda sólo en el
    efecto devolutivo siendo procedente en ambos, aun cuando el motivo de la denegación sea que no se
    considera como parte al que intente el recurso

    ahora, tambien puede existir un motivo manifiesto por el cual el juez le haya negado la devolucion del vehiculo, tal vez al hacer de manera oficiosa averiguo que es ROBADO

    por cuanto al amparo indirecto, SALVO opinion en contrario, sugiero que vaya el tercero perjudicado por su propio derecho pidiendo la devolucion de su vehiculo el cual tuvo que haber comprobado su propiedad dejando a un lado toda especulacion de su procedencia



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