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CONJUNTO URBANO O COLONIA"
- Consulta : 287848
- Autor : vill4gr4n.pat_NR
- Publicado :
Lunes 16 de Noviembre de 2020 08:51
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,083
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 16 de Noviembre de 2020
Estado de Referencia: Estado de México
Hola Estoy en Tecámac Edo. De mex... Somos conjunto urbano Parte de los colonos quieren cerrar el conjunto ,para luego pedir coperación...nos hemos negado cuatro años..resulta que ahora trajeron a un lic. Del municipio y hacer una asamblea...en el cual nos dicen que como somos conjunto o fraccionamiento ,somos régimen en condominio..quiero saber si es legal dar las cuotas que convenga la asamblea Somos 365 terrenos total Vivimos como 100 ellos son 70 nos.30 más menos...obvio todas las asignaturas las ganaron para formar el comite administrativo...podremos pedir ayuda ? -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 400577
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Noviembre de 2020 21:02 2020-11-16 21:02 desde IP: 201.141.193.195
La LEY QUE REGULA EL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO EN EL ESTADO DE MÉXICO establece que es obligación de los condóminos aportar las cuotas que determine la Asamblea para el mantenimiento y administración del condominio, así como para la constitución del fondo de reserva correspondiente.
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Autor
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AutorRespuesta No: 400580
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Noviembre de 2020 20:31 2020-11-18 20:31 desde IP: 187.199.124.211
vill4gr4n.pat:
Lamento mucho que acudan a estos foros personas como el forista “felixfrancisco” quien, a pesar de ostentarse como abogado y especialista en derecho administrativo, viene a estos foros a exhibirse como un perfecto ignorante, pues si bien es cierto que existe una Ley que regula al régimen condominal, mayormente cierto es que esa Ley contiene la respuesta a sus inquietudes y que debió serle proporcionada por quien dice ser abogado conocedor del asunto, pues la respuesta simple es que en la escritura de su casa se debe contener la información de si se trata de un condominio y hasta tener la transcripción de los preceptos legales aplicables al caso.
En palabras más sencillas: el régimen de condominio solamente es aplicable cuando la construcción de casas se establece en la escritura constitutiva de un conjunto habitacional que usualmente se compone de edificios de departamentos, y que normalmente la inmobiliaria que los vende previamente ya construyó las bardas perimetrales del conjunto habitacional, así que también el supuesto abogado del Ayuntamiento Municipal carece de los conocimientos necesarios para emitir una opinión legal que sea válida, pues en todo caso la información está contenida en los documentos que forman el expediente municipal de la licencia de construcción, así como en las escrituras de cada casa como la que usted tiene en propiedad.
Por otra parte, el dizque abogado “felixfrancisco” que le respondió previamente, pasa por alto que un abogado “del municipio” carece de facultades para presidir una asamblea dizque de condóminos, pues desde la constitución del condominio se designa una administración que es la que se encarga de precisamente las cuotas y de presidir todas las asamblea de condóminos, dejando de funcionar cuando todos los compradores ya hayan pagado sus propiedades y se constituya una nueva administración mediante asamblea de condóminos que debe ser convocada por la PROSOC y la administración original, de tal manera que es de hacer notar que si hubiera régimen condominal, la administración sería a cargo de la constructora o inmobiliaria que vendió las casas, y que la asamblea que menciona en su consulta es completamente ilegal y por lo tanto carecen de valor las resoluciones que hayan sido tomadas.
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Autor
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AutorRespuesta No: 400585
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Noviembre de 2020 16:19 2020-11-19 16:19 desde IP: 187.199.124.211
ADENDUM ET CORRIGENDUM:
vill4gr4n.pa:
Durante la comida de ayer, comenté con mi señora madre el asun to de la presente consulta afirmándole que seguramente se molestaría el forista que primeramente le contestó, y en esos momentos me vino a la mente que usted mencionó la existencia de 365 (trescientos sesenta y cinco) lotes de terreno y que la supuesta asamblea solamente contó con 100 (cien) supuestos condóminos, lo cual confirma la ilegalidad de las decisiones tomadas, cuenta habida que faltaron de votar 265 (doscientos sesenta y cinco) propietarios, ahora bien, si la ausencia de los titulares de igual número de terrenos se debe a que todavía están a la venta, entonces esos votos deben ser ejercitados por la constructora o inmobiliaria, pero de cualesquier manera su dizque “asamblea condominal” es totalmente ilegal.
Más aún, la falta de régimen de condominio implica que los terrenos que carecen de la calidad de lotes a la venta deben ser propiedad del Municipio, y se le entregarán cuando todos los terrenos ya hayan sido vendidos, aclarando que entre esos terrenos se deben incluir los correspondientes a las calles y, además, unos terrenos para áreas verdes o cualquier otro uso que decida el Ayuntamiento y que se le entregan a título de donación.
Le sugiero que acuda a la Contraloría Interna del Ayuntamiento Municipal y denuncie los hechos apoyándose en mis comentarios, y de manera especial haga valer que esa Contraloría debe actuar pues un abogado del Ayuntamiento está interviniendo como un ejercicio profesional que tiene prohibido por tratarese de un negocio particular, y adicionalmente acuda ante el agente del Ministerio Público y denuncie los hechos pues son constitutivos de varios delitos incluyendo el abuso de autoridad para el caso de que el “lic” del Municipio efectivamente traba en ese lugar, pues ejerció funciones propias de otro servidor público (de PROSOC), así como sería cómplice de un despojo al Ayuntamiento y de fraude cometido por los vecinos que pretenden construir unas bardas perimetrales alrededor de todo el fraccionamiento.
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Autor






