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CADUCIDAD DE UN PAGARé

  • Consulta : 286399
  • Autor : ezioauditore8770_NR
  • Publicado : Miércoles 04 de Diciembre de 2019 05:57
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,167
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  • Autor
    Consulta

  • ezioauditore8770_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla
    Hola, buenas noches. Que tiempo tiene de caducidad tiene un pagaré para poder meterlo a juicio ejecutivo y a juicio ordinario?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 400237

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La respuesta que seguramente recibirá irá en el sentido de que las facultades para ejercer la acción por la vía ejecutiva del pagaré es de tres años a partir de la fecha de vencimiento (si la tiene), y de diez años por la vía ordinaria. Sin embargo le informo que la acción ejecutiva mercantil de un pagaré no prescribe nunca. No confunda con caducidad y mucho menos con la excepción de prescripción que pudiera oponer el demandado.



  • Autor
    Respuesta No: 400296

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    PAGARE que carezca de UNO de los requisitos, NO SERA VALIDO COMO TITULO DE CRÉDITO; es obvio que existen casos como: "X.- Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las demás condiciones necesarias para el ejercicio de la acción." La que es excepción de Literalidad. Cuando en el texto del Título de Crédito Nominado PAGARE no se señale fecha de vencimiento, este se considera pagadero a la vista. (Artículo 171 de la Ley (LGTyOC)). Al llegar a este momento, Usted C. Juez, debe tener en la mano la LEY y el DOCUMENTO original en el que se basa la supuesta acción, mismo que en este acto se objeta y tacha, pudiendo su señoría observar que del texto del documento base de la acción intentada, no se encuentra indicada fecha de vencimiento, y que entre otros requisitos, ya enumerados en forma taxativa, se indica la fecha de expedición del documento, su plaza, su monto, sus intereses moratorios y otras pretensiones violatorias de la Ley. Si para Usted C. Juez, la lectura fue en ese sentido, es decir, que hemos descrito claramente y sin que nada contradiga lo dicho, nos encontramos ante la presencia de un título de crédito nominado PAGARE CON VENCIMIENTOS SUCESIVOS, y si lo cierto de la LGTyOC es su texto, el artículo 174 en relación con el artículo 79 de esta misma, se observa que los pagarés con vencimientos sucesivos se entienden pagaderos a la vista. Para mejor apoyar o mejor ejemplificar el contenido de mi defensa y todos los razonamiento lógico-jurídico-legales vertidos, inserto en este momento una de las varias interpretaciones de la Suprema Corte de Justicia de la nación: La que puede ser consultada en el SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Tercera Sala, Séptima Época, Volumen 145-150, Cuarta Parte, Página: 439, que dice: "PAGARES, SON A LA VISTA CUANDO SE PACTAN VENCIMIENTOS SUCESIVOS.- Al disponer el artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que se aplicará a un PAGARE en lo conducente, entre otros, el artículo 79 de esa ley, relativo a la letra de cambio, se desprende que los pagarés con vencimientos sucesivos se entenderán siempre pagaderos a la vista por la totalidad de la suma que expresan, pues si precisamente, se establecen vencimientos sucesivos, es decir, día fijo, este vencimiento se transforma a la vista en virtud de haberse dejado de pagar alguno de ellos al momento de vencerse y, en consecuencia, deja de surtir efectos la época de pago establecida en el título." (SIC). Ahora bien, si el PAGARE, como es el caso, es pagadero a la vista, deberá ser presentado o presentarse dentro de un término de 6 SEIS MESES contados a partir de la fecha de suscripción del documento; de simple lectura se desprende en forma por demás obvia que han transcurrido en demasía los SEIS MESES de término que ordena, señala y estipulan los artículos relacionados al caso, es decir, los artículos 93 y 128 de la muy citada LGTyOC, es decir, que ha transcurrido en demasía el término para que el acreedor presente a su cobro lo que pretende, además, sea u título de crédito con aparejada ejecución, el cual desprende haber sido pactado en ABONOS y con la cláusula: " QUE A FALTA DE PAGO DE x ABONOS.... se hará efectivo el documento en forma total" Con el fin de ser lo más explícito posible, apoyo mi exposición en la siguiente transcripción de criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; la que puede ser consultada en: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Tercera Sala, Séptima Época, Volumen 217-228, Cuarta Parte, Página: 227, que dice: "PAGARE CON VENCIMIENTOS SUCESIVOS, PLAZO DE PRESENTACIÓN PARA SU PAGO.- El artículo 79 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dispone que las letras de cambio con vencimientos sucesivos se entenderán siempre pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresen, y que el artículo 174 de la misma ley, dispone que son aplicables al PAGARE, en lo conducente, entre otros artículos, el mencionado 79, o sea, la regla de que los pagarés al igual que las letras de cambio con vencimientos sucesivos, se entenderán pagaderos a la vista; ahora bien, si el pagaré fundatorio de la acción ejercitada contiene vencimientos sucesivos, consiguientemente con estricta sujeción a las disposiciones de los preceptos referidos, debe entenderse que dicho pagaré es a la vista y el PLAZO DE PRESENTACION PARA SU PAGO ES EL DE: SEIS MESES contados a partir de la fecha de expedición, según lo establecen los artículos 93 y 128 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para los documentos a la vista, y no el de tres años contados a partir de la fecha del último vencimiento del pagaré." (SIC). las acciones mercantiles tienen prescripción y caducidad... y claro que dejan de ser documentos ciertos y positivos... es decir... cobrarbles... el colega esta mal en sus enunciados...



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