Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 286399
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3408
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 400237

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La respuesta que seguramente recibirá irá en el sentido de que las facultades para ejercer la acción por la vía ejecutiva del pagaré es de tres años a partir de la fecha de vencimiento (si la tiene), y de diez años por la vía ordinaria. Sin embargo le informo que la acción ejecutiva mercantil de un pagaré no prescribe nunca. No confunda con caducidad y mucho menos con la excepción de prescripción que pudiera oponer el demandado.