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AutorRespuesta No: 400237
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Diciembre de 2019 22:33 2019-12-04 22:33 desde IP: 189.217.123.230
La respuesta que seguramente recibirá irá en el sentido de que las facultades para ejercer la acción por la vía ejecutiva del pagaré es de tres años a partir de la fecha de vencimiento (si la tiene), y de diez años por la vía ordinaria. Sin embargo le informo que la acción ejecutiva mercantil de un pagaré no prescribe nunca. No confunda con caducidad y mucho menos con la excepción de prescripción que pudiera oponer el demandado.
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