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PATRIA POTESTAD
- Consulta : 285420
- Autor : ernesto.arguello.deleon_NR
- Publicado :
Jueves 17 de Enero de 2019 20:49
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,136
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 17 de Enero de 2019
Estado de Referencia: Jalisco
Buen día. Mi consulta es la siguiente. Conocí a mi esposa y ella tenía un hijo que tuvo con su anterior pareja. Ellos nunca se casaron pero el si lo reconoció como su hijo. Tiempo después ella y yo nos casamos y el papá se desentendió del niño por completo. Nuestro interés no es que pague la manutención ni ninguna de las que sean sus obligaciones. El verbalmente nos expuso que el no desea tener ningún contacto ni obligación ni derecho contra el menor. Sin embargo yo si deseo convertirlo plenamente en mi hijo. Legalmente hablando. Que tenemos que hacer. Un amigo estudiante de derecho me dijo que primero teníamos que levantar una demanda por falta de manutención y que se le pidiera una cesión de derechos(patria potestad) a nombre de mi esposa y después ella pusiera en adopción a él menor a mi persona y así ya podríamos ponerle nuestros apellidos. Pero no se que proceso seguir. Por dónde comenzar o que hacer ni se si lo que me dijo mi amigo es cierto. Gracias. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 399286
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Enero de 2019 19:09 2019-01-21 19:09 desde IP: 173.244.217.52
LA ORIENTACIÓN DE TU AMIGO, PALABRAS MAS PALABRAS MENOS ES LA CORRECTA, TIENES QUE INICIAR POR UN PROCESO DE PERDIDA DE PATRIA POTESTAD, DEL PAPA BIOLÓGICO DEL MENOR HACIA EL MENOR, DESPUÉS DE TENER LA SENTENCIA DE QUE YA SE PERDIÓ LA PATRIA POTESTAD, SE INICIA UN PROCESO DE ADOPCIÓN PLENA, ESTO ES PARA QUE EL JUEZ SENTENCIE QUE TU ERES EL PADRE LEGITIMO Y LEGAL POR ADOPCIÓN DEL MENOR, PRIMERO ES UNO Y DESPUÉS EL OTRO, EN ESE ORDEN. ESTOY A TUS ORDENES. SALUDOS.
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Autor
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AutorRespuesta No: 399301
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Enero de 2019 21:18 2019-01-22 21:18 desde IP: 189.180.185.72
la patria potestad... no se puede ceder... donar.. permutar... vender...arrendar... o tranzar... el proceso para lograr el cambio de apellidos... se llama ADOPCIÓN.. . en su carácter de Plena... UN ABOGADO... serio... DEDICADO AL derecho familiar... te dice... el demandar el pago de alimentos...para pretender hacer la revocación en vía de convenio de los apellidos... no es viable... no es inteligente... ya que los alimentos no son renunciables por las partes...los jueces deben defender el interés superior del menor en materia de alimentos... y en este caso el cambio de apellidos... ...................nunca... busquen un ESTUDIANTE DE DERECHO... busquen un abogado especialista en el área a la que quieren ingresar... en este caso... el derecho familiar...
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