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AutorRespuesta No: 399301
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Enero de 2019 21:18 2019-01-22 21:18 desde IP: 189.180.185.72
la patria potestad... no se puede ceder... donar.. permutar... vender...arrendar... o tranzar... el proceso para lograr el cambio de apellidos... se llama ADOPCIÓN.. . en su carácter de Plena... UN ABOGADO... serio... DEDICADO AL derecho familiar... te dice... el demandar el pago de alimentos...para pretender hacer la revocación en vía de convenio de los apellidos... no es viable... no es inteligente... ya que los alimentos no son renunciables por las partes...los jueces deben defender el interés superior del menor en materia de alimentos... y en este caso el cambio de apellidos... ...................nunca... busquen un ESTUDIANTE DE DERECHO... busquen un abogado especialista en el área a la que quieren ingresar... en este caso... el derecho familiar...
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