- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
CONCUBINA OBTIENE DERECHOS A PARTIR DE 2 O 5 AñOS
- Consulta : 284235
- Autor : mayra36
- Publicado :
Miércoles 20 de Junio de 2018 17:48
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,136
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 20 de Junio de 2018
hola, quisiera saber si una concubina que tiene casi 3 años de vivir con 1 persona tiene derecho a exigir embargo, pues es de 60 años y él la sacó de trabajar .. si se separan tiene derecho a pensión ? si no se separan tiene derecho a heredar?? Los 2 son viudos se habían casado en Tamaulipas y si se casaran de nuevo lo pueden hacer en el mismo Estado? pues el argumenta que no se casa porque no es posible ..
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 397894
-
Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Junio de 2018 23:36 2018-06-20 23:36 desde IP: 187.236.233.214
Si tiene derechos como esposa. Tel.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 397913
-
Fecha de respuesta: Lunes 25 de Junio de 2018 23:33 2018-06-25 23:33 desde IP: 177.240.167.12
debes de tener 5 años, o tener un hijo antes
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 397916
-
Fecha de respuesta: Martes 26 de Junio de 2018 07:57 2018-06-26 07:57 desde IP: 187.236.233.214
Que mal estas OLAGEZ. estudia
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 397917
-
Fecha de respuesta: Martes 26 de Junio de 2018 14:17 2018-06-26 14:17 desde IP: 187.213.136.210
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 397918
-
Fecha de respuesta: Martes 26 de Junio de 2018 14:21 2018-06-26 14:21 desde IP: 187.213.136.210
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 397919
-
Fecha de respuesta: Martes 26 de Junio de 2018 15:07 2018-06-26 15:07 desde IP: 187.221.93.95
Mí estimada consultante Mayra36… Mire, los siguientes artículos del Código Civil de Tamaulipas le aclaran la duda por la que Usted acude a este Foro, cuenta habida que una cosa son los alimentos para los concubinos, y otra muy distinta la parte sucesoria…ARTÍCULO 280.- Los concubinos tienen derecho a alimentos cuando hayan vivido maritalmente durante tres años consecutivos, o menos, si hay descendencia, siempre y cuando ambos hayan permanecido libres de matrimonio…ARTICULO 636.- Tienen derecho de habitar la casa, de aprovechar los frutos de los demás bienes afectos al patrimonio de la familia, el cónyuge del que lo constituye, en su caso el concubinario o la concubina y las demás personas a quienes el constituyente del patrimonio de la familia tienen obligación de dar alimentos….ARTICULO 2693.- La persona con quien el autor de la herencia haya convivido como si fuera su cónyuge durante por lo menos los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien haya procreado descendencia, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, heredarán en las mismas porciones y orden que para el cónyuge supérstite establecen los artículos 2683 a 2687….ARTICULO 2694.- Si la vida en común no duró el mínimo a que se refiere al artículo anterior, pero excedió de tres años, aunque no hubiera descendencia con el autor de la sucesión y siempre que hayan permanecido libres de matrimonio, el concubinario o la concubina supérstite tendrá derecho a alimentos si carece de bienes y está imposibilitado para trabajar. Este derecho cesa cuando el supérstite contraiga nupcias o viva nuevamente en concubinato… ARTÍCULO 2695.- Si al morir el autor de la herencia tenía relaciones de concubinato con varias personas, en las condiciones mencionadas en el artículo 2693, ninguna de ellas heredará… SALUDOS Y MUCHA SUERTE
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 397971
-
Fecha de respuesta: Martes 03 de Julio de 2018 14:04 2018-07-03 14:04 desde IP: 187.213.160.237
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 398023
-
Fecha de respuesta: Martes 10 de Julio de 2018 22:33 2018-07-10 22:33 desde IP: 189.180.176.113
no dices si el es casado... no dices si tu eres casada... pero dices que el no se casa porque no puede... eso quiere decir que subsiste un matrimonio... no tienes derecho a nada ... de nada... si subsiste un matrimonio... así tengas cien años viviendo con el... si .... el codigo en tamaulipas dice... ARTÍCULO 280.- Los concubinos tienen derecho a alimentos cuando hayan vivido maritalmente durante tres años consecutivos, o menos, si hay descendencia, siempre y cuando ambos hayan permanecido libres de matrimonio…ARTICULO 636.- Tienen derecho de habitar la casa, de aprovechar los frutos de los demás bienes afectos al patrimonio de la familia, el cónyuge del que lo constituye, en su caso el concubinario o la concubina y las demás personas a quienes el constituyente del patrimonio de la familia tienen obligación de dar alimentos….ARTICULO 2693.- La persona con quien el autor de la herencia haya convivido como si fuera su cónyuge durante por lo menos los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien haya procreado descendencia, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, heredarán en las mismas porciones y orden que para el cónyuge supérstite establecen los artículos 2683 a 2687….ARTICULO 2694.- Si la vida en común no duró el mínimo a que se refiere al artículo anterior, pero excedió de tres años, aunque no hubiera descendencia con el autor de la sucesión y siempre que hayan permanecido libres de matrimonio, el concubinario o la concubina supérstite tendrá derecho a alimentos si carece de bienes y está imposibilitado para trabajar. Este derecho cesa cuando el supérstite contraiga nupcias o viva nuevamente en concubinato… ARTÍCULO 2695.- Si al morir el autor de la herencia tenía relaciones de concubinato con varias personas, en las condiciones mencionadas en el artículo 2693, ninguna de ellas heredará… ............pero nada de esto vale... si hay un matrimonio sin concluir entre las partes... entre los supuestos concubinos...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 398028
-
Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Julio de 2018 04:33 2018-07-11 04:33 desde IP: 187.221.64.198
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 398130
-
Fecha de respuesta: Martes 24 de Julio de 2018 22:19 2018-07-24 22:19 desde IP: 187.145.120.238
si... es verdad... pero eso no significa nada... pueden ser viudos.... estar casados... y subsistir un matrimonio... alguna causa impide el matrimonio... entre estos dos... y no habiendo hijos... solo el tiempo... y el reconocimiento de ambos... saludos rosen...
-
Autor