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CONCUBINA OBTIENE DERECHOS A PARTIR DE 2 O 5 AñOS

  • Consulta : 284235
  • Autor : mayra36
  • Publicado : Miércoles 20 de Junio de 2018 17:48
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,136
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  • Autor
    Consulta

  • mayra36
    USUARIO REGISTRADO

    hola, quisiera saber si una concubina que tiene casi 3 años de vivir con 1 persona tiene derecho a exigir embargo, pues es de 60 años y él la sacó de trabajar .. si se separan tiene derecho a pensión ? si no se separan tiene derecho a heredar?? Los 2 son viudos se habían casado en Tamaulipas y si se casaran de nuevo lo pueden hacer en el mismo Estado? pues el argumenta que no se casa porque no es posible ..

     

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  • Autor
    Respuesta No: 397917

  • mayra36
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    muy amables gracias por su orientación .. no es correcto agredir, si leen cuidadosamente especifico sobre 1 persona que tiene 60 años y que de BUENA FE confió en su pareja quien la saco de trabajar argumentando que seria responsable de ella....



  • Autor
    Respuesta No: 397918

  • mayra36
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    jajaja que barbara la que no lee bien fui yo.... entendí que se referían que estudiara la señora de 60 muy amables... ambos Lic



  • Autor
    Respuesta No: 397919

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mí estimada consultante Mayra36… Mire, los siguientes artículos del Código Civil de Tamaulipas le aclaran la duda por la que Usted acude a este Foro, cuenta habida que una cosa son los alimentos para los concubinos, y otra muy distinta la parte sucesoria…ARTÍCULO 280.- Los concubinos tienen derecho a alimentos cuando hayan vivido maritalmente durante tres años consecutivos, o menos, si hay descendencia, siempre y cuando ambos hayan permanecido libres de matrimonio…ARTICULO 636.- Tienen derecho de habitar la casa, de aprovechar los frutos de los demás bienes afectos al patrimonio de la familia, el cónyuge del que lo constituye, en su caso el concubinario o la concubina y las demás personas a quienes el constituyente del patrimonio de la familia tienen obligación de dar alimentos….ARTICULO 2693.- La persona con quien el autor de la herencia haya convivido como si fuera su cónyuge durante por lo menos los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien haya procreado descendencia, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, heredarán en las mismas porciones y orden que para el cónyuge supérstite establecen los artículos 2683 a 2687….ARTICULO 2694.- Si la vida en común no duró el mínimo a que se refiere al artículo anterior, pero excedió de tres años, aunque no hubiera descendencia con el autor de la sucesión y siempre que hayan permanecido libres de matrimonio, el concubinario o la concubina supérstite tendrá derecho a alimentos si carece de bienes y está imposibilitado para trabajar. Este derecho cesa cuando el supérstite contraiga nupcias o viva nuevamente en concubinato… ARTÍCULO 2695.- Si al morir el autor de la herencia tenía relaciones de concubinato con varias personas, en las condiciones mencionadas en el artículo 2693, ninguna de ellas heredará… SALUDOS Y MUCHA SUERTE





  • Autor
    Respuesta No: 398023

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no dices si el es casado... no dices si tu eres casada... pero dices que el no se casa porque no puede... eso quiere decir que subsiste un matrimonio... no tienes derecho a nada ... de nada... si subsiste un matrimonio... así tengas cien años viviendo con el... si .... el codigo en tamaulipas dice... ARTÍCULO 280.- Los concubinos tienen derecho a alimentos cuando hayan vivido maritalmente durante tres años consecutivos, o menos, si hay descendencia, siempre y cuando ambos hayan permanecido libres de matrimonio…ARTICULO 636.- Tienen derecho de habitar la casa, de aprovechar los frutos de los demás bienes afectos al patrimonio de la familia, el cónyuge del que lo constituye, en su caso el concubinario o la concubina y las demás personas a quienes el constituyente del patrimonio de la familia tienen obligación de dar alimentos….ARTICULO 2693.- La persona con quien el autor de la herencia haya convivido como si fuera su cónyuge durante por lo menos los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien haya procreado descendencia, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, heredarán en las mismas porciones y orden que para el cónyuge supérstite establecen los artículos 2683 a 2687….ARTICULO 2694.- Si la vida en común no duró el mínimo a que se refiere al artículo anterior, pero excedió de tres años, aunque no hubiera descendencia con el autor de la sucesión y siempre que hayan permanecido libres de matrimonio, el concubinario o la concubina supérstite tendrá derecho a alimentos si carece de bienes y está imposibilitado para trabajar. Este derecho cesa cuando el supérstite contraiga nupcias o viva nuevamente en concubinato… ARTÍCULO 2695.- Si al morir el autor de la herencia tenía relaciones de concubinato con varias personas, en las condiciones mencionadas en el artículo 2693, ninguna de ellas heredará… ............pero nada de esto vale... si hay un matrimonio sin concluir entre las partes... entre los supuestos concubinos...



  • Autor
    Respuesta No: 398028

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic: Garovalo: La consultante claramente detalla que: """-LOS DOS SON VIUDOS-"""



  • Autor
    Respuesta No: 398130

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si... es verdad... pero eso no significa nada... pueden ser viudos.... estar casados... y subsistir un matrimonio... alguna causa impide el matrimonio... entre estos dos... y no habiendo hijos... solo el tiempo... y el reconocimiento de ambos... saludos rosen...



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