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  • Consulta : 284235
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

    Mí estimada consultante Mayra36… Mire, los siguientes artículos del Código Civil de Tamaulipas le aclaran la duda por la que Usted acude a este Foro, cuenta habida que una cosa son los alimentos para los concubinos, y otra muy distinta la parte sucesoria…ARTÍCULO 280.- Los concubinos tienen derecho a alimentos cuando hayan vivido maritalmente durante tres años consecutivos, o menos, si hay descendencia, siempre y cuando ambos hayan permanecido libres de matrimonio…ARTICULO 636.- Tienen derecho de habitar la casa, de aprovechar los frutos de los demás bienes afectos al patrimonio de la familia, el cónyuge del que lo constituye, en su caso el concubinario o la concubina y las demás personas a quienes el constituyente del patrimonio de la familia tienen obligación de dar alimentos….ARTICULO 2693.- La persona con quien el autor de la herencia haya convivido como si fuera su cónyuge durante por lo menos los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien haya procreado descendencia, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, heredarán en las mismas porciones y orden que para el cónyuge supérstite establecen los artículos 2683 a 2687….ARTICULO 2694.- Si la vida en común no duró el mínimo a que se refiere al artículo anterior, pero excedió de tres años, aunque no hubiera descendencia con el autor de la sucesión y siempre que hayan permanecido libres de matrimonio, el concubinario o la concubina supérstite tendrá derecho a alimentos si carece de bienes y está imposibilitado para trabajar. Este derecho cesa cuando el supérstite contraiga nupcias o viva nuevamente en concubinato… ARTÍCULO 2695.- Si al morir el autor de la herencia tenía relaciones de concubinato con varias personas, en las condiciones mencionadas en el artículo 2693, ninguna de ellas heredará… SALUDOS Y MUCHA SUERTE