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CONSULTA SOBRE BAJA INJUSTIFICADA Y SIN AVISO

  • Consulta : 284070
  • Autor : ruben2904_NR
  • Publicado : Viernes 11 de Mayo de 2018 19:10
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,130
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  • Autor
    Consulta

  • ruben2904_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Buenas tardes, deseo exponerle mi caso para escuchar su opinión al respecto. Mi nombre es Rubén Acosta tengo 65 años y vivo en CDMX. Tengo doble nacionalidad cubana y mexicana (mi padre nació en México). En el 2011 me operé en Cuba de la próstata por mínimo acceso. Desde 1° de agosto del 2013 laboro en la misma Empresa que opera bajo el modelo de outsourcing, o sea que trabajo en una, pero soy nómina de la otra (la empleadora). A finales del pasado año comencé a tener pequeño sangramiento en la orina y un análisis del antígeno prostático resultó muy elevado por tercera vez en el año. Ante esa situación pedí decidí ir al hospital de Cuba donde me habían operado. Para la cita médica del 26 de diciembre me fui a Cuba con la debida autorización y conocimiento de mi jefe inmediato y de la señora encargada de la Empresa donde laboro. Ya a principio de enero comencé a enviar correos desde Cuba a estas personas indicando como iba evolucionando el proceso por el que me realizarían una biopsia de próstata. Unido a estos correos informativos continué revisando lo correos de trabajo y dando soporte e ideas sobre los problemas que me compartían otros compañeros de trabajo. Todo esto a pesar de las dificultades de la Internet en Cuba que resulta costosa y lenta y que desde la segunda quincena de enero no recibía pago. El resultado de la Biopsia fue positivo a cáncer prostático lo que implicó otra serie de análisis y pruebas para determinar si había metástasis en otras partes del cuerpo termina todas las pruebas y con tratamiento envío correo informando de mi regreso al trabajo, el jefe directo me contesta el correo que textualmente dice y cito: “Buen dia Ing. Rubén, Es un gusto saber de usted y que regresa al trabajo, por aqui lo esperamos con entusiasmo, cuidese y hasta el lunes. Saludos.” El día 21 me presento ante mi jefe y me pongo a trabajar y el día 22 me llama la señora responsable de la Empresa (el 21 estaba fuera de la Empresa) junto con la persona que atiende RR.HH. y me comunica que desde el día 16 DE ENERO me habían dado baja ante IMSS, les pregunte porque no me lo habían informado al menos a través de un correo, al final la respuesta fue que había venido el dueño que vive en Florida, EE.UU. y había ordenado mi baja y de nuevo alta si regresaba y que ya le habían dado la orden a la empresa empleadora de darme alta de nuevo. También, me iban a ayudar económicamente pues sabían que yo había seguido al tanto de la Empresa y trabajando para ella. En reunión posterior con el responsable de RR.HH. me dijo que: 1. Mi baja ante el IMSS era “virtual” y por tanto yo mantenía mi antigüedad. 2. Mi baja era por más de tres ausencias injustificadas. 3. La quincena del 16 al 31 de marzo me la habían pagado completa, cosa cierta. 4. En el pago de las quincenas subsiguientes me iban a ir abonando las cuatro quincenas que falté. 5. A partir de que no se me había informado de mi baja tampoco se había abierto ningún expediente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Desde mi punto de vista el hecho de estar de nuevo en el trabajo y el pago retroactivo de las cuatro quincenas era una buena conciliación, pero el caso es que en las dos quincenas que han pasado no me han abonado nada de lo acordado. Le comento hasta hoy no he firmado ningún documento ni de despido o baja ni de nuevo reingreso el único documento firmado por mi es el contrato de trabajo con la empleadora en el 2013. Ahora mis preguntas de consulta para su amable ayuda: De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo en el último párrafo de su artículo 47 se lee: “La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido. “ ¿Es anulable mi despido? Con respecto al periodo de prescripción en el penúltimo párrafo del mismo artículo se lee: “La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.” Sin embargo, en el artículo 518 se lee: “La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.” ¿A partir de estos dos conceptos tengo derecho a realizar demanda antes del 21 de mayo ante la Junto de Conciliación y Arbitraje o el periodo de reclamación expiró sin yo estar informado de la baja? ¿En caso de poder establecer demanda debo pedir baja y reclamar finiquito o no? ¿A qué Empresa debo demandar, donde trabajo a la Empleadora o ambas? Quedo al pendiente de su amable respuesta. Atentamente Rubén

     

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  • Autor
    Respuesta No: 397716

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mi estimado ruben2904_NR, no trate por ningún motivo hacerlo usted mismo, aunado a que los tramites en la junta de conciliación y arbitraje requieren de que su documento sea patrocinado y firmado por un abogado titulado, así que tendrá que contratar los servicios de un abogado especialista en materia laboral, si no cuenta con dinero tendrá que acudir a la procuraduría de la defensa del trabajo donde se le asignara un defensor de oficio y si usted es el que lleva el asunto...... Tendrá que ponerse a estudiar la Ley Federal del Trabajo o a regresarse a estudiar la carrera otra vez (lo digo porque habla con tecnisismos propios de alguién que intentó estudiar la carrera de licenciado en derecho y pasó la facultad de noche). Espero no incomodarlo



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