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ME PUDEN EMBARGAR SIN DEMANDA?
- Consulta : 284062
- Autor : gabcarher_NR
- Publicado :
Miércoles 09 de Mayo de 2018 17:14
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,140
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 09 de Mayo de 2018
Estado de Referencia: Distrito Federal
AMENZAN CON EMBARGARME POR UNA DEUDA QUE DEBIA PAGARSE CON DESCUENTO VIA NOMINA LA CANTIDAD QUE ME PRESTARON FUE DE 5 MIL. DICEN QUE NOTIFICARON DE MI DEMANDA EN CENTRO DE TRABAJO YA INVESTIGUE Y ELLOS NO SABEN NADA. A MI NO ME DAN NUMERO DE MANDA NI EN QUE JUZGADO PERO SI ESTOY ASUSTADA. PODRIAN AUXILIARME -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 397701
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Mayo de 2018 17:39 2018-05-09 17:39 desde IP: 187.236.202.199
NO SE PREOCUPE. ESOS REQUERIMIENTOS AUN POR ESCRITO, NO PROCEDEN PARA EMBARGAR A NADIE. TODO TIENE QUE SE POR MEDIO DE LA AUTORIDAD JUDICIAL.
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Autor
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AutorRespuesta No: 397706
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Mayo de 2018 20:17 2018-05-09 20:17 desde IP: 189.242.1.79
Para poder trabar un embargo, éste deberá basarse en un documento que traiga aparejada ejecución como lo es el pagaré. Luego entonces, se tendrá que promover un juicio ejecutivo mercantil, que la peculiaridad de estos juicios es que no se notifican, sin antes 1) Requerir el pago en forma personal al demandado 2) En caso de no hacerlo se le pìde que señale bienes de su propiedad para garantizar el pago de o adeudado 3) En caso de no hacerlo, este derecho se le pasará al actor pàra que señale bienes y luego de todo esto y asentado en el auto de execuendo..... El actuario del juzgado procederá a notificar la instauración del juicio en contra del deudor y le correrá traslado de la demanda (notificará) para que interponga excepciones y defensas, haga las manifestaciones que quiera o haga el pago liso y llano de lo adeudado en el término de ley. Así que si no se te ha requerido el pago por un actuario judicial, no se te puede embargar.
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Autor