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  • Consulta : 284062
  • Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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  • Autor
    Respuesta No: 397706

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Para poder trabar un embargo, éste deberá basarse en un documento que traiga aparejada ejecución como lo es el pagaré. Luego entonces, se tendrá que promover un juicio ejecutivo mercantil, que la peculiaridad de estos juicios es que no se notifican, sin antes 1) Requerir el pago en forma personal al demandado 2) En caso de no hacerlo se le pìde que señale bienes de su propiedad para garantizar el pago de o adeudado 3) En caso de no hacerlo, este derecho se le pasará al actor pàra que señale bienes y luego de todo esto y asentado en el auto de execuendo..... El actuario del juzgado procederá a notificar la instauración del juicio en contra del deudor y le correrá traslado de la demanda (notificará) para que interponga excepciones y defensas, haga las manifestaciones que quiera o haga el pago liso y llano de lo adeudado en el término de ley. Así que si no se te ha requerido el pago por un actuario judicial, no se te puede embargar.