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LIQUIDACIÓN DE BIENES
- Consulta : 284060
- Autor : travel
- Publicado :
Miércoles 09 de Mayo de 2018 02:29
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,131
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 09 de Mayo de 2018
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 397704
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Mayo de 2018 18:38 2018-05-09 18:38 desde IP: 189.230.59.131
Bueno, si ya está un abogado llevando el juicio (y se le está pagando por su servicio), a él será al que deba preguntarle esto. Si usted es el que lo está llevando, tendrá que ponerse a estudiar. Porque, el perito partidor tendrán que dar su dictamen y mencionará la forma de liquidar la sociedad conyugal, de la cual se le dará vista a las partes para que manifieste lo que a su interés legal convenga, luego..... Sólo podrá solicitarse la venta del inmueble o ventas, sólo y sólo si no existe comoda partición de los mismos
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