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AMPARO DE PRESTACIONES ANTE DEMANDA DE DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

  • Consulta : 284041
  • Autor : helckat
  • Publicado : Viernes 04 de Mayo de 2018 15:34
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,141
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  • Autor
    Consulta

  • helckat
    USUARIO REGISTRADO

    Buen día, quiero saber si es posible que interponga una orden judicial para que se realice una prueba de ADN a mi hija, ya que su mamá se niega ha realizarla, alegando con justificante medico que esta enferma, posteriormente yo pago al perito asignado por el juzgado, esto para que no haya excusa alguna, pero ya van dos ocaciones que no asiste al juzgado, ya todos sabemos que la menor no es hija mía, inclusive ella ya acepto ante una audiencia que ella mantenia relaciones con ambos, pero por ley debe practicarse la prueba, ya se le pidio al juzgado que la señora solo atraza realizar la prueba, el juzgado parece favorecerla, ya que ha presentado justificante medico, mas el Dr no ha ido a notificarse y por lo tanto el juzgado se negaba a multarla con 30 UMAS, mi abogado pidio que si aplica y se los hizo saber con un articulo, la verdad no recuerdo cual, pero tengo varias dudas, es posible hacer algo para que solo se me descuente mi salario semanal y no se me descuentes demas prestaciones, aclaro en ningun momento estoy pidiendo que se deje de darle pension, claro siempre y cuando sea mi menor hija, todo esto debido a que se me decreto una demanda de la cual nunca se me avizo y el juez decreto descontarme 25% en todas mis prestaciones, pero esto impidio que yo dejara de prepararme profesionalmente ya que me encontraba estudiando cuando se me demando, ademas que me encuentro casado con mi actual esposa y esto me limita demasiado, espero mi duda haya sido clara, muchas gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 397660

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    helckat:

    En su consulta usted manifestó que cuenta con un abogado que le patrocina, así que es obligado preguntarle:

    ¿¡¿Cree que sea correcto que usted le pague al abogado que le asesora mientras yo o alguno de los abogados de este foro le resuelve su problema?!?

    Lo mejor que puedo hacer es reproducir la respuesta que de antemano tengo preparada para consultantes como usted:

    La consulta es sobre un negocio particular, así que…

    Disculpe usted, y espero que todo el foro me disculpe, pero declino desahogar su consulta, en virtud de que lo que usted solicita rebasa con creces los límites de lo que deba ser una asesoría legal gratuita, propia de éste que es un foro de asesoría en general, y porque lo que usted solicita es propio de todo un trabajo de aprovechamiento personal que a usted y/o a la empresa en la que usted labora le reportará un beneficio económico y, como muchos hemos dicho: me encanta ayudar a la gente, pero me incomoda y me perjudica el regalar mi trabajo.

    Su consulta implica un trabajo profesional aplicado a un negocio particular caracterizado por tener la finalidad de un interés personal con contenido económico en beneficio de una cierta cantidad de personas físicas y/o personas morales que cuentan con recursos suficientes para contratar y pagar a un profesional de la abogacía, pero que concurren a estos foros con la idea de ahorrarse el pago de los honorarios de quien merecidamente se los gane con su trabajo.

    En otras palabras, usted requiere que un abogado realice un trabajo por el cual usted y/o la empresa en la que usted labora obtendrá un beneficio o utilidad, y los abogados, pasantes y demás personas que participamos en estos foros lo hacemos de manera altruista, de tal manera que, lógicamente y salvo la opinión de quien regale su trabajo, la pretensión de usted rebasa los límites de lo que se puede pedir como trabajo gratuito y desinteresado, por lo que, lo correcto y adecuado es que usted busque un profesional a quien le pague los respectivos honorarios para que desarrolle el trabajo que usted desea.

    Además de lo anterior, resulta que usted es un limosnero con garrote, toda vez que insulta usted a su abogado y ofende a los abogados del foro:

    Si usted cuenta con un abogado a quien paga, o aunque sea gratuito, es a él a quien debe interrogar y dicho abogado debe de contestarle a usted, y si en lugar de hacerlo viene a este foro, entonces usted denota que desconfía de su abogado o desconfía de la capacidad técnica jurídica y de la preparación de dicho abogado, sin embargo lo conserva y pretende que sus dudas sean resueltas por los abogados foristas.

    Por lo anterior es que la conducta de usted es ofensiva por lo menos para mí, lo mismo que es ofensiva para el abogado a quien usted contrató. A mi me ofende que yo haga un trabajo gratuito por el cual usted paga a otro abogado o depende gratuitamente de él, y el abogado de usted debe sentirse ofendido porque usted demuestra que desconfía de él o de su capacidad profesional.

    Aduno que los comentarios que usted vierte al final de su consulta también son ofensivos porque reflejan que acudió a este foro con la idea de que se le solucionaran sus problemas sin parar mientes en la dignidad del abogado que tiene contratado ni en la dignidad de los abogados en general, más aún, usted invoca la carencia de altruismo para reforzar una posición de exigencia de respuestas y, el “limosnero con garrote” también ofende.



  • Autor
    Respuesta No: 397665

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Bueno, yo respeto la respuesta de Magister Curiae, y estoy de acuerdo. Sólo quiero contestar la última prepunta del consultante por le servirá a mucha gente que ha sido demandada en un juicio de alimentos. a) En un juicio de pensión alimenticia jamás se le va a avisar al demandado si quiere o no, si está de acuerdo o no con el porcentaje de los alimentos y por regla general el oficio de descuento de alimentos se diligenciará antes de la notificación. Porque se está solicitando de manera precautoria y los alimentos son de carácter orden público, urgentes y deben ser satisfechos de manera inmediata. b) No hay medio legal para que unicamente se descuente tu salario semanal y no se toque tus demás prestación, ya que la Ley es clara en ese supuesto: que el descuelto de los alimentos serán de sus percepciones ordinarias como extraordinarias, y a continuación transcribo una tesis: ALIMENTOS. CUANDO SE FIJAN CON BASE EN LAS PERCEPCIONES SALARIALES DEL DEUDOR ALIMENTISTA, DEBEN TOMARSE EN CUENTA TODAS AQUELLAS PRESTACIONES ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS QUE OBTENGA COMO PRODUCTO DE SU TRABAJO QUE CONSTITUYAN UN INGRESO DIRECTO A SU PATRIMONIO, EXCLUYÉNDOSE LOS VIÁTICOS Y GASTOS DE REPRESENTACIÓN. El artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. En ese sentido, la interpretación literal de ese precepto, conduce a establecer que cuando la ley laboral se refiere a cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, se debe entender en relación con todas las prestaciones ya sean ordinarias o extraordinarias, dado que objetivamente forman parte de su posibilidad económica, pues la única limitante que se impone para que las percepciones formen parte del salario, es que se entreguen al trabajador como producto de su trabajo, las cuales pueden ser generadas sólo por periodos determinados, sujetos a que se labore o no. Por tanto, para los efectos de fijar la pensión alimenticia, se deben considerar las horas extras, aguinaldo, prima vacacional, gasolina y demás remuneraciones que se entreguen al trabajador con motivo del trabajo desempeñado, siempre y cuando constituyan un ingreso directo a su patrimonio, independientemente de que sean ordinarias o extraordinarias, ello sin desatender que cuando no se obtengan, la obligación alimentaria necesariamente se fijará sobre la percepción que se genere en ese momento. Se excluyen del supuesto anterior, los viáticos y gastos de representación, porque si bien constituyen prestaciones extraordinarias, los mismos no son entregados al trabajador como producto de su trabajo.



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