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  • Consulta : 284041
  • Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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  • Autor
    Respuesta No: 397665

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Bueno, yo respeto la respuesta de Magister Curiae, y estoy de acuerdo. Sólo quiero contestar la última prepunta del consultante por le servirá a mucha gente que ha sido demandada en un juicio de alimentos. a) En un juicio de pensión alimenticia jamás se le va a avisar al demandado si quiere o no, si está de acuerdo o no con el porcentaje de los alimentos y por regla general el oficio de descuento de alimentos se diligenciará antes de la notificación. Porque se está solicitando de manera precautoria y los alimentos son de carácter orden público, urgentes y deben ser satisfechos de manera inmediata. b) No hay medio legal para que unicamente se descuente tu salario semanal y no se toque tus demás prestación, ya que la Ley es clara en ese supuesto: que el descuelto de los alimentos serán de sus percepciones ordinarias como extraordinarias, y a continuación transcribo una tesis: ALIMENTOS. CUANDO SE FIJAN CON BASE EN LAS PERCEPCIONES SALARIALES DEL DEUDOR ALIMENTISTA, DEBEN TOMARSE EN CUENTA TODAS AQUELLAS PRESTACIONES ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS QUE OBTENGA COMO PRODUCTO DE SU TRABAJO QUE CONSTITUYAN UN INGRESO DIRECTO A SU PATRIMONIO, EXCLUYÉNDOSE LOS VIÁTICOS Y GASTOS DE REPRESENTACIÓN. El artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. En ese sentido, la interpretación literal de ese precepto, conduce a establecer que cuando la ley laboral se refiere a cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, se debe entender en relación con todas las prestaciones ya sean ordinarias o extraordinarias, dado que objetivamente forman parte de su posibilidad económica, pues la única limitante que se impone para que las percepciones formen parte del salario, es que se entreguen al trabajador como producto de su trabajo, las cuales pueden ser generadas sólo por periodos determinados, sujetos a que se labore o no. Por tanto, para los efectos de fijar la pensión alimenticia, se deben considerar las horas extras, aguinaldo, prima vacacional, gasolina y demás remuneraciones que se entreguen al trabajador con motivo del trabajo desempeñado, siempre y cuando constituyan un ingreso directo a su patrimonio, independientemente de que sean ordinarias o extraordinarias, ello sin desatender que cuando no se obtengan, la obligación alimentaria necesariamente se fijará sobre la percepción que se genere en ese momento. Se excluyen del supuesto anterior, los viáticos y gastos de representación, porque si bien constituyen prestaciones extraordinarias, los mismos no son entregados al trabajador como producto de su trabajo.