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SU AYUDA POR FAVOR

  • Consulta : 283593
  • Autor : catalina_NR
  • Publicado : Viernes 08 de Diciembre de 2017 12:48 desde la IP: 187.188.10.203
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,144
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  • Autor
    Consulta

  • catalina_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Promovi un juicio ordinario civil de la acción cambiaria directa, mismo que me fue desfavorable, inclusive la sentencia dice que el pagare es apócrifo, y me condenan al pago de gastos y costas. La situación es, que mi contraria se acerco a mi ya que quiere hacer un convenio, ya que no quiere seguir con el juicio porque sabe que la sentencia no esta bien hecha. Mi pregunta es, podemos hacer el convenio olvidándonos de todo, ya que los gastos y costas que se resolvieron como se manejan, sobre todo que, no sea que el juez quiera hacer algo con la escusa que el pagare era falso. Muchas gracias por orientarme. Catalina

     

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  • Autor
    Respuesta No: 396864

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mí estimada consultante Catalina:

    Mire, hago de su conocimiento la normatividad aplicable respecto al caso concreto por el que Usted acude a este Foro, sin que el suscrito pase por alto que, desafortunadamente, y seria irresponsable de mi parte dar una opinión al efecto, que ya estando en el “negocio” que implica la impartición de justicia de este país, cualquier cosa puede suceder, inclusive que se aparte de un debido estado de derecho.

    Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal

    Artículo 34.- Admitida la demanda, así como formulada la contestación, no podrán modificarse ni alterarse, salvo en los casos en que la ley lo permita. El desistimiento de la instancia que se realice con posterioridad al emplazamiento, requerirá del consentimiento del demandado. Para tal efecto se dará vista a la contraria para que manifieste su conformidad o inconformidad; en caso de silencio, se tendrá por conforme con el desistimiento de la instancia, sin perjuicio de las costas a que se refiere el último párrafo de este artículo. El desistimiento de la acción extingue ésta aún sin consentirlo el demandado.

    El desistimiento de la instancia produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda. El desistimiento de la instancia, posterior al emplazamiento, o el de la acción, obligan al que lo hizo a pagar costas y los daños y perjuicios a la contraparte, salvo convenio en contrario.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 396871

  • LicCastro
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola Catalina. Nos gustaría poder apoyarla en su asunto, pero necesitamos más información al respecto, si gusta puede contactarse con uno de nuestros abogados quien la atenderá vía correo: carloscastroc2002 ATENTAMENTE Lic. Castro.







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