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  • Consulta : 283593
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mí estimada consultante Catalina:

    Mire, hago de su conocimiento la normatividad aplicable respecto al caso concreto por el que Usted acude a este Foro, sin que el suscrito pase por alto que, desafortunadamente, y seria irresponsable de mi parte dar una opinión al efecto, que ya estando en el “negocio” que implica la impartición de justicia de este país, cualquier cosa puede suceder, inclusive que se aparte de un debido estado de derecho.

    Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal

    Artículo 34.- Admitida la demanda, así como formulada la contestación, no podrán modificarse ni alterarse, salvo en los casos en que la ley lo permita. El desistimiento de la instancia que se realice con posterioridad al emplazamiento, requerirá del consentimiento del demandado. Para tal efecto se dará vista a la contraria para que manifieste su conformidad o inconformidad; en caso de silencio, se tendrá por conforme con el desistimiento de la instancia, sin perjuicio de las costas a que se refiere el último párrafo de este artículo. El desistimiento de la acción extingue ésta aún sin consentirlo el demandado.

    El desistimiento de la instancia produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda. El desistimiento de la instancia, posterior al emplazamiento, o el de la acción, obligan al que lo hizo a pagar costas y los daños y perjuicios a la contraparte, salvo convenio en contrario.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE