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COSA JUZGADA

  • Consulta : 283585
  • Autor : juanramon.garcia87_NR
  • Publicado : Jueves 07 de Diciembre de 2017 11:55 desde la IP: 189.202.45.87
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,142
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  • Autor
    Consulta

  • juanramon.garcia87_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua
    buen dia, mi pregunta es la siguiente, se tramito un juicio de reconocimiento de paternidad en la ciudad de chihuahua, chihuahua, en dicho juicio se acredito el nexo paterno filial entre el menor y el demnadado, el juez de primera instancia ordena la modificacion del acta de nacimiento del menor para que se anexaran los apellidos del padre biologico, y condeno al pago de una pension alimenticia definitiva a razon de un salario minimo diario vigente a esta zona economica. posteriormente la madre del menor cuando se hace la modificacion del acta de nacimiento del mismo, promueve una nueva demanda en un juzgado familiar por audiencias en la via ordinaria familiar, por el pago de una pension aliemnticia, y el nuevo juzgado le concede una pension provisional a razon de un 20% del total de las percepciones del demandado. mi pregunta es la siguiente. es procedente la solicitud de la madre del menor aun y cuando ya existe una sentencia en la cual se condena al pago de una pension alimenticia a razon de un salario minimo diario? de antemano gracias, espero y me puedan ayudar.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 396859

  • LicCastro
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola, debe de hacerle del conocimiento al Juez Familiar que ya existe una declaratoria que se considera cosa juzgada, sobre el embargo precautorio, ello en la contestación de la demanda, para que el juez se pronuncie al respecto. Pero si la demanda es por aumento de la pensión alimenticia, puede ser procedente siempre y cuando se acredite la necesidad del aumento. Si gusta puede contactarnos vía email, para mayor abundamiento. carloscastroc2002 Atentamente Lic. Castro.



  • Autor
    Respuesta No: 396860

  • LIC.GONZALEZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En relación a la interrogante, primero es necesario saber porque motivo desde un principio no se hizo saber al juzgador que el demandado tenía trabajo fijo, o se promovió posteriormente demanda en virtud que se entera que tiene trabajo fijo. Sin perjuicio a lo anterior, es correcto que se haya promovido demanda con posterioridad y donde se haya autorizado ese porcentaje en lo futuro, más sin embargo, respecto los alimentos retroactivos no se toca el tema, se pueden exigir en vía de ejecución de sentencia, mediante requerimiento hecho al demandado de responder por las pensiones caídas de ser el caso.... Lo correcto en estos asuntos, es que usted debió de haber promovido nueva demanda, en donde haya agregado copias certificadas del juicio anterior, y manifestar que dado que el demandado tiene trabajo fijo y solicita se fije pensión vía porcentaje....



  • Autor
    Respuesta No: 396862

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    juanramon.garcia87:

    Promueva ante el segundo juez, que sea dada vista al agente del Ministerio Público para que usted formule denuncia ante el agente del Ministerio Público por los delitos de fraude procesal y de fraude genérico cometidos por la madre de los menores, en virtud de que omitió poner del conocimiento del segundo juez el hecho de que ya existía una pensión alimenticia anterior a esa segunda demanda, y lo hizo con la finalidad de engañar al juez para obtener una resolución contraria al derecho (fraude procesal), pero además, mediante el engaño está obteniendo un lucro indebido consistente en una segunda pensión provisional (fraude).

    El(la) juez deberá dar la vista al agente del Ministerio Público que se le solicite, y dicho Representante Social pedirá que usted acuda a sus oficinas a iniciar la carpeta de investigación mediante la formal denuncia, la cual deberá tener el resultado de que se judicialice la carpeta penal para que se ordene la aprehensión de la madre del menor, circunstancia que permitirá que, mediante la correspondiente demanda de pérdida de la patria potestad, ella sea privada de la misma y obligada a que ella ppague la pensión que actualmente usted aporta.



  • Autor
    Respuesta No: 396937

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tu abogado te dice que hacer... es quien promueve y sabe que debe pedir o no... y en que situación se encuentra de verdad el expediente...tanto el primero.... como el segundo.... PERO... si al demandar el segundo... se te emplazo y no contestaste la demanda o... no hiciste valer la excepción de cosa juzgada... digas ...lo que digas despues.. no te va a pegar... ya que tuviste un termino para hacer valer tu derecho... no es cuando quieras.... que denuncies la acción penal por el probable delito de fraude procesal... no significa que va a pegar...



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