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AutorRespuesta No: 396859
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Diciembre de 2017 12:23 2017-12-07 12:23 desde IP: 189.128.71.215
Hola, debe de hacerle del conocimiento al Juez Familiar que ya existe una declaratoria que se considera cosa juzgada, sobre el embargo precautorio, ello en la contestación de la demanda, para que el juez se pronuncie al respecto. Pero si la demanda es por aumento de la pensión alimenticia, puede ser procedente siempre y cuando se acredite la necesidad del aumento. Si gusta puede contactarnos vía email, para mayor abundamiento. carloscastroc2002 Atentamente Lic. Castro.
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