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COBRANZA DE PAGARE
- Consulta : 283241
- Autor : xfile
- Publicado : Martes 26 de Septiembre de 2017 10:07 desde la IP: 201.141.37.193
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,149
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 26 de Septiembre de 2017
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 396082
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Septiembre de 2017 14:20 2017-09-26 14:20 desde IP: 189.141.5.113
sin ver el documento?... eso te lo dice tu abogado que lleva el sucesorio...
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AutorRespuesta No: 396538
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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Noviembre de 2017 21:44 2017-11-01 21:44 desde IP: 189.217.120.239
Independientemente de ver o no ver el título de crédito, es obvio que los herederos por conducto del albacea, no sólo deben, sino que están obligados a ejercer la acción cambiaria directa del pagaré a efecto de proteger la masa hereditaria. Pero además, en el caso de que ya exista algún juicio ejecutivo en proceso, la muerte del endosante no limita las funciones del endosatario, (No confundir con un poder), ya que en caso contrario y desatendiendo el juicio incurriría en responsabilidad.
El box pópuli suele difundir "leyendas urbanojurídicas" haciendo creer que la muerte extingue obligaciones y derechos, pero es falso. Los pagarés subsisten aún con la muerte del beneficiario y el endosatario en procuración es responsable por los daños que cause en caso de abandonar el proceso aún con la muerte del endosante.
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AutorRespuesta No: 396566
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Fecha de respuesta: Sábado 04 de Noviembre de 2017 23:36 2017-11-04 23:36 desde IP: 201.141.200.138
Si es posible ejecutar ese pagaré, lo debe hacer el albacea de la sucesión.
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