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COBRANZA DE PAGARE

  • Consulta : 283241
  • Autor : xfile
  • Publicado : Martes 26 de Septiembre de 2017 10:07 desde la IP: 201.141.37.193
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,149
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  • Autor
    Consulta

  • xfile
    ESTUDIANTE

    PUEDEN LOS FAMILIARES DEL ACREEDOR PROPIETARIO DE UN APAGARE QUE ACABA DE FALLECER, HACER EFECTIVO SU COBRO A LOS DEUDORES. ES DECIR LA ALBACEA PUEDE DEMANDAR O CUAL ES SU CONSEJO PARA SU COBRO.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 396538

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Independientemente de ver o no ver el título de crédito, es obvio que los herederos por conducto del albacea, no sólo deben, sino que están obligados a ejercer la acción cambiaria directa del pagaré a efecto de proteger la masa hereditaria. Pero además, en el caso de que ya exista algún juicio ejecutivo en proceso, la muerte del endosante no limita las funciones del endosatario, (No confundir con un poder), ya que en caso contrario y desatendiendo el juicio incurriría en responsabilidad.

    El box pópuli suele difundir "leyendas urbanojurídicas" haciendo creer que la muerte extingue obligaciones y derechos, pero es falso. Los pagarés subsisten aún con la muerte del beneficiario y el endosatario en procuración es responsable por los daños que cause en caso de abandonar el proceso aún con la muerte del endosante.





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