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  • Consulta : 283241
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 396538

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Independientemente de ver o no ver el título de crédito, es obvio que los herederos por conducto del albacea, no sólo deben, sino que están obligados a ejercer la acción cambiaria directa del pagaré a efecto de proteger la masa hereditaria. Pero además, en el caso de que ya exista algún juicio ejecutivo en proceso, la muerte del endosante no limita las funciones del endosatario, (No confundir con un poder), ya que en caso contrario y desatendiendo el juicio incurriría en responsabilidad.

    El box pópuli suele difundir "leyendas urbanojurídicas" haciendo creer que la muerte extingue obligaciones y derechos, pero es falso. Los pagarés subsisten aún con la muerte del beneficiario y el endosatario en procuración es responsable por los daños que cause en caso de abandonar el proceso aún con la muerte del endosante.