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DELITO DE EXTORSION

  • Consulta : 282926
  • Autor : verodelvalle630_NR
  • Publicado : Jueves 20 de Julio de 2017 11:56 desde la IP: 189.201.191.181
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,145
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  • Autor
    Consulta

  • verodelvalle630_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes
    Buen dia. Mi pregunta es que si para que se configure el delito de extorsion es necesario que la victima de hecho entregue al extorsionador el bien solicitado? Si es asi, que pasa si solo hay correos y llamadas grabadas solictando un bien a cambio de no revelar informacion (falsa, por otro lado) que haria daño moral a la victima? En ese caso no habría delito que perseguir?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 395105

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Te comento creo que esta ubicado en el contexto de una tentativa de extorsion, algo que por causas ajenas no se ha concretado; le comento esta semana en la fiscalia de Tlalpan atendi un asunto parecido al suyo con otra vida y desarrollo desde luego, y le debo decir que la tentativa no es un delito que amerite prision preventiva, con el nuevo codigo Nacional de Procedimientos Penales, amen de que debe fortalecer muy bien esa denuncia, no presente testigos o documentos, relaciones, sin haber consultado al abogado de su eleccion, aqui en el foro hay muy buenos abogados, consulte sus oficinas; pues es un tipo penal que debe ser muy bien robustecido, es obvio que le estan pidiendo hacer o dejar de hacer algo, a cambio de no revelar esa informacion, y ahi radica justamente el hecho de estructurar muy bien sus argumentaciones,.. suerte.... Lic. Estrada. Consulta sin costo por what ssap 55 4344775.



  • Autor
    Respuesta No: 395107

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Estrada (cordiales saludos):

    ¿¡¿Cuáles so n las diferencias que existen entre los delitos de extorsión , de secuestro y de fraude?!?

    Pues muy simple;

    En la extorsión está presente la violencia (sea física o moral).

    En el secuestro hay una violencia actual consistente en la privación de la libertad.

    En el fraude siempre está presente el engaño.

    En las llamadas telefónicas y mensajes pidiendo un dinero para dejar de hacer algo nunca existe una violencia real, sino el engaño para que la víctima crea que está siendo violentada.

    Le recomiendo que lea el libro “Análisis jurídico del delito de extorsión” del Lic. Efraín García Ramírez.

    Y entonces se percatará que las reformas al Código Penal del Distrito Federal de junio del 2016 (dos mil dieciséis) son una vacilada respecto de los tipos penales de extorsión y de fraude.



  • Autor
    Respuesta No: 395111

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Todo un tema Licenciado Gonzalez, sin embargo yo tengo otro punto de vista, que inicia desde la ubicacion sistematica del delito de Extorsion contenida en titulo Decimo Quinto, del Codigo Penal que tiene que ver con el patrimonio, esa ubicacion tiene que ver con patrimonio, y para su concrecion no se requiere la existencia de violencia, basta la forma de coaccion, en el caso de ejemplo empleados de gas, que revisan medidores, y detectan que un medidor no marca y pagan menos, le piden al dueño de la casa, que para no hacer del conocimiento de la empresa requieren 3000 pesos, ahi justamente se configura la extorsion no se requiere para su concrecion palabras que generan violencia. es muy claro el tipo penal obligar a otro a hacer dejar de hacer obteniendo un lucro. Y del tema del secuestro, que acaso no existe una ley especial que establece la punibilidad, su ubicacion en otra ley y su tipo contiene cuestiones diversas. Saludos Estimado Amigo, un abrazo! urge un tinto como tu le llamas. Lic. Estrada





  • Autor
    Respuesta No: 395311

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido consultante Atendiendo su pregunta y con la poca información proporcionada le comento; La extorsión es aquella acción que afecta de forma inmediata el sentido emotivo de quien la sufre, inhibiendo y coaccionando la voluntad del individuo (acción), para actuar de acuerdo al interés de quien la ejerce (consecuencia). De manera que dicho ilícito puede hacer que el activo obtenga un lucro para sí o para otros y que se cause un perjuicio patrimonial; pero independientemente de obtener un lucro que se refleja en la pérdida o daño en el patrimonio familiar, ocasiona también una afectación emocional por el inmediato daño moral al pasivo. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor Es decir si no se obtiene el lucro indebido estamos frente a un ilícito en grado de tentativa. En caso de que requiere se le amplie mi comentario puede enviarme su duda a tuamigoabogado (arroba) yah oo .c om .m x com. m x atentamente w w w tuamigoabogado. co m en facebook nuevo sistema penal



  • Autor
    Respuesta No: 395317

  • peñanieto36
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Mira te están dando información errónea... Lo que el va a afectar esa información es tu honor que no tiene que ver nada con tu patrimonio porque este seguirá igual. Busca jurisprudencias de extorsion y veras que en muchas piden dinero por no hacerle daño a tu casa o a tu coche. eso es extorsion y todavía no puedes configurar fraude porque tu sabes que el va a dar una información aunque esta sea errónea o no es un hecho que el la va a dar. mejor lee esta sección del Codigo penal artículo 282. .- Se aplicará sanción de tres días a un año de prisión o de 180 a 360 días multa: Al que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado con algún vínculo. Artículo 284. .- Si el amenazador cumple su amenaza se acumularán la sanción de ésta y la del delito que resulte. Si el amenazador exigió que el amenazado cometiera un delito, a la sanción de la amenaza se acumulará la que le corresponda por su participación en el delito que resulte.



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