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  • Consulta : 282926
  • Autor : LIC ESTRADA
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  • Autor
    Respuesta No: 395111

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Todo un tema Licenciado Gonzalez, sin embargo yo tengo otro punto de vista, que inicia desde la ubicacion sistematica del delito de Extorsion contenida en titulo Decimo Quinto, del Codigo Penal que tiene que ver con el patrimonio, esa ubicacion tiene que ver con patrimonio, y para su concrecion no se requiere la existencia de violencia, basta la forma de coaccion, en el caso de ejemplo empleados de gas, que revisan medidores, y detectan que un medidor no marca y pagan menos, le piden al dueño de la casa, que para no hacer del conocimiento de la empresa requieren 3000 pesos, ahi justamente se configura la extorsion no se requiere para su concrecion palabras que generan violencia. es muy claro el tipo penal obligar a otro a hacer dejar de hacer obteniendo un lucro. Y del tema del secuestro, que acaso no existe una ley especial que establece la punibilidad, su ubicacion en otra ley y su tipo contiene cuestiones diversas. Saludos Estimado Amigo, un abrazo! urge un tinto como tu le llamas. Lic. Estrada