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RECONOCIMIENTO DE VENTA DE PREDIOS

  • Consulta : 282801
  • Autor : travelqro_3_NR
  • Publicado : Viernes 23 de Junio de 2017 23:03 desde la IP: 177.232.87.138
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,146
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  • Autor
    Consulta

  • travelqro_3_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato
    Buenas noches! quizás es una pregunta obvia pero me causa malestar, hace unos años compre un terreno irregular de ejido,,la persona que estaba como titular de esa parcela entrego mandato a corett,sin embargo en mi contrato de compraventa la denominación del predio difiere de la cartografía del plano de corett, la persona que me vendio se rehúsa entregarme nuevo contrato y cancelar el anterior, como la obligo en que reconozca que el terreno que me vendio con cierta denominación en su nomenclatura es el mismo que tengo en posesión pero con otra denominación actualizada..esto es para tener beneficio de escrituración..muchas gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 394830

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tu abogado sabe que hacer... y no esta obligado el vendedor a otorgar otro contrato sobre un mismo bien ...con diferentes anotaciones....medidas...colindancias... o lote...manzana o colonia o fraccionamiento... este contrato es una escritura privada... pero tu abogado sabe que hacer...



  • Autor
    Respuesta No: 395153

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: acude con un abogado de tu eleccion sobre todo especialista en materia civil, e inicia de ser posible un recurso denominado medios preparatorios a juicio, deben preparar muy bien las posiciones que deberan formularle, a fin de demostrar esas cuestiones que comentas, y que generaran que eres adquirente de buena fe; aunque me brinca la idea, de si ese predio podia ser vendido, cedido, traspasado...ya que solo se puede vender lo que es de su propiedad... LIC. ESTRADA consulta sin costo por whatssap 5543442775



  • Autor
    Respuesta No: 395180

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    joven estrada.... es un principio del capitulo de obligaciones... todos los contratos... se perfeccionan por el mero consentimiento... sea tcito o expreso... y en este caso es expreso... ya que hay una firma... todos.... excepto aquellos que deben revestir una forma establecida... como los traslativos de dominio... si al vender.... no se indentificó el vendedor... no se tiene certeza de la venta... ninguno puede contratar a nombre de otro, sin estar autorizado por el o por la ley... en este caso... solo hay error en medidas y colindancias... si ya se tiene la posesión de la cosa... tiene una salida... EL ERROR DE CALCULO SOLO DA LUGAR A QUE SE RECTIFIQUE... esto es... no es un nuevo contrato... ni una jurisdicción voluntaria... en ese sentido... un simple apeo y deslide... y la demanda de reconocimiento de la existencia de una relación contractual... asi de simple... pero en l forma mas rapida... porque si lo deja... y construye... esta bajo el principio... el que construye en ajeno... pierde lo propio y lo ajeno...



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