- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 282801
- Autor : garovalo
- Consultas en Foro: 34
- Respuestas en Foro: 23202
- Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3408
- : 76 %
- : 23 %
-
AutorRespuesta No: 395180
-
Fecha de respuesta: Lunes 31 de Julio de 2017 10:16 2017-07-31 10:16 desde IP: 189.180.227.165
joven estrada.... es un principio del capitulo de obligaciones... todos los contratos... se perfeccionan por el mero consentimiento... sea tcito o expreso... y en este caso es expreso... ya que hay una firma... todos.... excepto aquellos que deben revestir una forma establecida... como los traslativos de dominio... si al vender.... no se indentificó el vendedor... no se tiene certeza de la venta... ninguno puede contratar a nombre de otro, sin estar autorizado por el o por la ley... en este caso... solo hay error en medidas y colindancias... si ya se tiene la posesión de la cosa... tiene una salida... EL ERROR DE CALCULO SOLO DA LUGAR A QUE SE RECTIFIQUE... esto es... no es un nuevo contrato... ni una jurisdicción voluntaria... en ese sentido... un simple apeo y deslide... y la demanda de reconocimiento de la existencia de una relación contractual... asi de simple... pero en l forma mas rapida... porque si lo deja... y construye... esta bajo el principio... el que construye en ajeno... pierde lo propio y lo ajeno...
-
Autor