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ACTA DE MATRIMONIO NO HAY SENTENCIA DE DIVORCIO
- Consulta : 282777
- Autor : angelzaid
- Publicado : Lunes 19 de Junio de 2017 15:59 desde la IP: 189.233.149.5
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,162
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 19 de Junio de 2017
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 394762
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Junio de 2017 19:30 2017-06-19 19:30 desde IP: 187.152.202.111
si no tiviste una sentencia, por lo tanto sigues casada
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Autor
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AutorRespuesta No: 394772
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Junio de 2017 09:46 2017-06-20 09:46 desde IP: 187.228.136.169
angelzaid:
Una enorme cantidad de abogados se limitan a obtener la sentencia de divorcio y se abstienen de realizar el subsecuente trámite de que dicha sentencia sea anotada marginalmente en el acta de matrimonio o de que se levante acta de divorcio en el Registro Civil.
Así las cosas, usted deberá investigar en qué juzgado quedó el expediente de su juicio, tomando en cuenta que por reorganización de los tribunales y/o aumento del número de juzgados, pudo haber quedado a cargo de juzgado diverso al que en su momento conoció del juicio.
Una vez encontrado el juzgado a cargo del expediente, deberá investigar en qué fecha y con qué oficio fue emitido al Archivo Judicial, para que, con esos datos usted solicite la devolución del expediente para que regrese al juzgado, para que el juez gire oficio al Registro Civil ordenando la anotació-n marginal del divorcio en el acta de matrimonio.
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AutorRespuesta No: 394774
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Junio de 2017 10:18 2017-06-20 10:18 desde IP: 201.153.127.53
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AutorRespuesta No: 394776
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Junio de 2017 10:32 2017-06-20 10:32 desde IP: 201.153.127.53
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AutorRespuesta No: 394777
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Junio de 2017 11:34 2017-06-20 11:34 desde IP: 187.137.164.157
Karina94:
No serian gastos mas que innecesarios volver a demandar la disolución del vinculo matrimonial? habida cuenta que ya existe un Juicio.
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AutorRespuesta No: 394778
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Junio de 2017 12:34 2017-06-20 12:34 desde IP: 187.228.136.169
angelzaid:
Haga caso omiso de las tonterías que escribe la pseudoabogada Karina94, cuenta habida que, de plano, son puras estupideces.
En efecto, lo que disuelve el vínculo matrimonial siempre es la sentencia de divorcio, y su eficacia es independiente de que se inscriba en el acta de matrimonio, de manera similar a que el otorgamiento de mandato en escritura pública tiene su validez independientemente de que se inscriba o no en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
En otras palabras, el acto jurídico para nada depende de que sea registrado en algún registro, al respecto traigo a colación el pleito que sostengo acerca de que algunos o muchos jueces del Distrito Federal niegan la intervención como mandatarios judiciales a los abogados designados con tal calidad, tan sólo porque les exigen que su cédula profesional esté registrada en la Presidencia del Tribunal sin que se cumpla este requisito.
Y aprovecho la ocasión para hacer notar que existe jurisprudencia firme de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que apoya mi opinión jurídica haciendo notar que la Ley nunca exige el doble registro de un documento para que tenga validez. Abundando en este asunto, alego que los jueces que exigen la inscripción de la cédula profesional invocan la Ley Orgánica del TSJDF, que es totalmente inaplicable, pues esta Ley Orgánica requiere tal registro pero solamente para que el abogado pueda cobrar los gastos y costas del juicio, cuando ha patrocinado al ganador, nunca como requisito para poder actuar como mandatario.
Desde luego que las palabras de la coyotota Karina94 deben ser desestimadas porque, como ella misma se ostenta como carente de título y de cédula profesionales de abogada, es claro que se trata de una persona carente de la preparación que se requiere para opinar válidamente e inclusive se ha ostentado como empleada del despacho de un abogado ampliamente cono-cido porque se aparece en estos foros nada más para conseguir clientes pero sin que nunca haya aportado ningún consejo profesional a los consultantes, y cuando ha desahogado consultas ha sido cometiendo tremendos desatinos, así que "de tal palo, tal astilla".
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AutorRespuesta No: 394803
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Junio de 2017 16:35 2017-06-21 16:35 desde IP: 189.180.219.67
no explicas nada... contrataron un abogado... levarn un juicio de divorcio... y terminado este... TUVIERON SENTENCIA?.... TE CONSTA LA MISMA?... sabes que expediente es y donde esta?.... buscalo... y ve si se ordenó el oficio y copias al registro civil... ordenando el levantamiento de anotación marginal... y expedición del acta de divorcio... si se recogio ... pero... todo esto pudo haber pasado... y no haber ido al registro civil a poner en conocimiento de este juicio de divorcio... y por ende nunca se pago ... y nunca se hizo el cambio... luego entonces... estas casada... ese no es problema del abogado,... es del cliente que no estuvo al pendiente del acto...
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