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GOLPES A UN MENOR

  • Consulta : 282773
  • Autor : Cid_lilia_NR
  • Publicado : Sábado 17 de Junio de 2017 04:08 desde la IP: 201.141.46.14
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,148
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  • Autor
    Consulta

  • Cid_lilia_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Buenas noches, quisiera saber si procede esta demanda le hago un recuento: tengo un hijo de 14 años y una niña de 11 años él viernes pasado o él jueves no recuerdo mis hijos subieron a lavar en la azotea, y la Esposa de mi cuñado les fue a sacudir una Playera o camisa a mis hijos pero mi hijo reacciono y le aventó él agua a la señora y la señora le dijo porqué me echas agua y usted porque me moja y la señora le empezó a manotear queriéndolo golpear, mi hijo le paro su mano para que no lo golpeara pero como no pudo le empezó decir palabras antisonantes y le aventó el perro que tiene aparte otras veces le avienta el perro pero esta ves si lo mordió, dejame le cuento que otras veces ya había mordido yo también tengo cicatriz. Y apenas él jueves estaba yo tendiendo ropa como a las 8:00 am. Con mi hijo y subió ella a tender ropa pero la señora como es muy conflictiva se fue a tender atrás de mi y se colgó del lazo que me agacho la cabeza y yo le dije que porque no se fijaba y ella me dijo que te estoy haciendo te estoy molestando y empezó gritar como loca, le dije ay señora habiendo tantos lazos como le gusta pelear.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 394743

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Presente formal Denuncia en la Agencia del Ministrio Publico, a fin de que este forme la Carpeta de Investigacion correspondiente por hechos delictuosos de acuerdo a la narrativa que Usted haga para tal efecto. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 394747

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    AdvocatusRectus:

    Los hechos acontecen en el Distrito Federal, y la vecina solamente es eso: vecina, de tal manera que carece de la calidad de pariente, etc….que se requeriría para configurar el delito de violencia intrafamiliar, mientras que la mordida del perro ciertamente que sería un delito de lesiones dolosas, sin embargo serían lesiones primeras que sanan en menos de quince días, y que conforme al Código Penal del Distrito Federal están despenalizadas.

    ¿¡¿Tomó en cuenta las consideraciones que le hago saber y todavía insiste en que la consultante inicie carpeta de investigación penal?!?



  • Autor
    Respuesta No: 394748

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pero entonces ahora... quien podra salvarlos?

    Sera que se tiene que esperar hasta que la vecina incremente su furia para dejar marcados a los niños y se determine que las lesiones ahora si tardaran mas de 15 dias en sanar para que se pueda actuar?

    Mientras no pase eso, que la vecina siga haciendo de las suyas, sin siquiera ser requerida por el Ministerio Publico, debido que no es ni pariente, aun cuando el perro mordio (de la que ella es duaño) al niño amablemente?.

    No se como sea en la Ciudad de Mexico, pero en San Luis Potisi, Capital, en casos de delitos que se presenten por querella el Ministerio Publico, citara a los interesados a una Audiencia de caracter conciliatorio, procurando la conciliacion entre ellos, debido a perjuicio minimo, levantandose el acta respectiva, por lo que a mi parecer en dicha Ciudas tambien habra algo similar.

    Pero en el Distrito Federal? Ahi si ignoro como sea.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 394753

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    AdvocatusRectus:

    El precepto legal del Código Penal del Distrito Federal que tipifica las lesiones penalizaba las que tardan en sanar menos de quince días en su artículo 130 fracción I, pero en la actualidad a la letra dice:

    LESIONES

    ARTÍCULO 130. Al que cause a otro un daño o alteración en su salud, se le impondrán:

    I. (DEROGADA, G.O. 16 DE FEBRERO DE 2011)

    II. De seis meses a dos años de prisión, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta;

    III. De dos a tres años seis meses de prisión, si tardan en sanar más de sesenta días;

    IV. De dos a cinco años de prisión, cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara;

    V. De tres a cinco años de prisión, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro;

    VI. De tres a ocho años de prisión, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible; y

    VII. De tres a ocho años de prisión, cuando pongan en peligro la vida.

    Así que lo más que se puede hacer es una audiencia ante el Juez Cívico (equivalente al Conciliador y Calificador) para llegar a un convenio de mutuo respeto, pero le aseguro que la vecina dueña del perro se abstendrá de asistir al citatorio porque la multarían por la falta de cuidado para evitar que el perro ocasione lesiones, multa que prevé la Ley de Justicia Cívica.



  • Autor
    Respuesta No: 394754

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Cid_lilia:

    AdvocatusRectus:

    Me disculpo cabalmente porque hasta hará apenas un minuto en que casualmente miré de nueva cuenta la consulta, me percaté de un hecho narrado por la consultante que puede cambiar todo el panorama y la respuesta que he formulado, aunque todavía subsistirá el problema muy grave de que será casi imposible de acreditar el dicho de la consultante.

    Y es que, repito que de nueva cuenta miré la consulta y me percaté que la consultante manifestó que la dueña del perro es la esposa de su cuñado, de donde surge que, en términos del artículo 200 del Código Penal del Distrito Federal (fracción II y su segundo párrafo), resulta factible que se integre el delito de "violencia familiar", aunque para ello se tendrá que acreditar que el perro mordió al niño, y esto será mediante pruebas periciales en materia de medicina forense y de veterinaria forense, con las que se pruebe que las marcas de dientes de la mordida corresponden a la dentadura del cánido.

    Y entonces las lesiones "primeras", dejarán de ser delito autónomo para constituirse como el medio comisivo de la violencia familiar.









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