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  • Consulta : 282773
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 394754

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Cid_lilia:

    AdvocatusRectus:

    Me disculpo cabalmente porque hasta hará apenas un minuto en que casualmente miré de nueva cuenta la consulta, me percaté de un hecho narrado por la consultante que puede cambiar todo el panorama y la respuesta que he formulado, aunque todavía subsistirá el problema muy grave de que será casi imposible de acreditar el dicho de la consultante.

    Y es que, repito que de nueva cuenta miré la consulta y me percaté que la consultante manifestó que la dueña del perro es la esposa de su cuñado, de donde surge que, en términos del artículo 200 del Código Penal del Distrito Federal (fracción II y su segundo párrafo), resulta factible que se integre el delito de "violencia familiar", aunque para ello se tendrá que acreditar que el perro mordió al niño, y esto será mediante pruebas periciales en materia de medicina forense y de veterinaria forense, con las que se pruebe que las marcas de dientes de la mordida corresponden a la dentadura del cánido.

    Y entonces las lesiones "primeras", dejarán de ser delito autónomo para constituirse como el medio comisivo de la violencia familiar.