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PENSION ALIMENTICIA A MAYOR DE EDAD

  • Consulta : 282174
  • Autor : jose3317
  • Publicado : Martes 07 de Marzo de 2017 12:24 desde la IP: 187.187.203.104
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    Consulta

  • jose3317
    USUARIO REGISTRADO

    buenas tardes, quisiera saber si tengo derecho a recibir alguna pension por parte de mi padre, yo tengo 31 años y el nunca ha visto por mi o por mi madre, solo lo he visto 1 vez en la vida, y nunca se hizo cargo de mi,hace poco sufri un accidente que me dejo graves secuelas y no puedo trabajar, asi que me gustaria recibir algo de lo que tuve derecho cuando era niño y no lo hizo......de antemano agradezco sus consejos---saludos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 393541

  • alfonsobravoman
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buena tarde. Le comento que sí, en principio puede ser procedente una controversia de alimentos. No obstante, deberá estudiarse el caso concreto, conocer si su padre tiene la posibilidad y bienes para hacer frente a sus pretensiones. Lo anterior, aunado a que sería más sencillo si conoce su domicilio, y usted ha sido reconocido por él. Quedo a sus atentas órdenes. Alfonso Bravo Abogado Tel. Of. (55)28816826



  • Autor
    Respuesta No: 393547

  • jose3317
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    BUENAS TARDES, GRACIAS POR LA PRONTA RESPUESTA, LE COMENTO QUE SI FUI RECONOCIDO POR MI PADRE O ESO DICE MI ACTA DE NACIMIENTO, Y SI TIENE POSIBILIDADES YA QUE ES UN ARQUITECTO Y LE VA MUY BIEN, CONOZCO EL DOMICILIO DE MIS ABUELOS PATERNOS, PERO DESCONOZCO SI MI PADRE TENGA EL MISMO DOMICILIO O EL DE SU TRABAJO, EL VIVE EN CDMX Y TRABAJA ALLA.. YO SOY DE HIDALGO



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    Respuesta No: 393550

  • alfonsobravoman
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Excelente. Entonces podría prosperar la vía que le comento. Existen medios para localizar a las personas y, efectivamente, el domicilio donde trabaja sería útil. Continúo a sus órdenes.



  • Autor
    Respuesta No: 393562

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    claro que no... una vez cumplidos los 18 años... dejaste de ser candidato a pensión alimenticia.... que no te sorprendan...



  • Autor
    Respuesta No: 393572

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    Puede darle pensión alimenticia a tu madre, si están casados y ella siempre se dedico al cuidado del hogar y de los hijos y no tienen medios para subsistir.

    En ese supuesto existe una presunción legal a favor de tu madre y el Juez le puede otorgar alimentos, pero no le van a dar los alimentos de años anteriores.

    En tu caso, no puedes pedir pensión alimenticia por los años pasados y es posible, pero debes acreditarlo, que se te otorgue una pensión alimenticia por incapacidad para adquirir ingresos propios. Hay un criterio que al respecto dice:

    ALIMENTOS. PARA DETERMINAR SOBRE SU CONCESIÓN DEBEN EXAMINARSE LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES IMPLICADAS, TRATÁNDOSE DE HIJOS MAYORES DE EDAD. Es verdad que en términos de lo dispuesto por el artículo 303 del Código Civil para el Distrito Federal, los padres están obligados a dar alimentos a los hijos, de donde se colige que ciertamente, en principio, existe en su favor la presunción de necesitarlos. Sin embargo, si éstos han alcanzado la mayoría de edad conforme al artículo 646 de dicho ordenamiento y si no existe disposición expresa que obligue a los progenitores a proporcionarlos por no haber una causa justificada, puede derivarse de la ratio legis del primer precepto en comento, que en tanto los hijos hayan rebasado la mayoría de edad, por ese hecho y tomándose en cuenta las circunstancias particulares implicadas, están obligados a demostrar la necesidad de obtenerlos, dado que su afirmación hace imprescindible que justifiquen ser estudiantes, que el grado de escolaridad que cursan es el adecuado a su edad, o bien que tienen una incapacidad física tal, que los hace depender económicamente de sus padres; de suerte que, la sola afirmación de que necesitan todavía la ministración de alimentos porque carecen de trabajo, no es causa suficiente para dejar de observar que están en plena edad para buscarlo, a fin de satisfacer sus necesidades, máxime si en autos se encuentra fehacientemente demostrada la avanzada edad de quien ha tenido la calidad de deudor alimentista. Entonces, atento a lo previsto por el artículo 311 del señalado ordenamiento, en cuanto a que los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos, no sería jurídico ni equitativo condenar a quien ha tenido el carácter de deudor alimentista, para que los suministre a sus descendientes que ya han rebasado la referida mayoría de edad, sin que siquiera comprueben que realizan estudios que corresponden a su edad, o que son incapaces físicamente o por alguna de las causas enumeradas en la propia ley. Acorde a los razonamientos apuntados, es de atenderse que en la especie, la litis debe centrarse en la premisa de proporcionalidad señalada en el citado artículo 311 del Código Civil en cuanto al deudor y a sus todavía pretendidos acreedores y de ninguna manera puede ser soslayada en aras de acoger criterios no aplicables, en virtud de que es de atenderse ante todo, al principio de determinación jurídica para cubrir alimentoscontenidos en dicho precepto.

    Esto es, si eres mayor de edad y demuestras ante el Juez que no tienes la capacidad física para obtener ingresos propios y mantenerte, se te puede otorgar. En caso contrario, la obligación legal de tu padre ya termino.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”



  • Autor
    Respuesta No: 393591

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hasta hace poco yo diría exactamente lo mismo que Garovalo... por ser mayor de edad ya no tiene derecho a alimentos. Sin embargo me sorprendio ésto que recientemente en el mes de febrero de 2017 acaba de resolver la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia que señala SI PUEDE DEMANDAR de manera retroactiva los alimentos no ministrados por sus padres...aqui le dejo el link //derechomexicano/una-persona-adulta-puede-demandar-pago-retroactivo-de-alimentos-que-no-recibio-siendo-menor-de-edad/



  • Autor
    Respuesta No: 393594

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes.

    Lic. Ulloa88, con el gusto de saludarlo, le comento lo siguiente:

    El amparo en reviso que menciona 1388/2016, esta relacionado el pago retroactivo de una pensión alimenticia cuando el progenitor no reconoció a su hijo.

    Esto es, la Corte ha sostenido que se puede reclamar el pago de alimentos retroactivo cuando el hijo no ha sido reconocido y si este, al cumplir la mayoría de edad demanda el reconocimiento, tiene derecho a recibir los alimentos que no recibió desde la fecha en que el padre tuvo conocimiento del embarazo o desde la fecha en que se enteró.

    Pero tratándose de padres que si reconocieron a sus hijos y que no dieron pensión alimenticia, existen criterios que han sostenido que la obligación de darlos no puede ser retroactiva, pues antes de esta fecha existe una presunción de haberlos dado o no haberse necesitado.

    Me permito transcribir el criterio.

    ALIMENTOS, EXIGIBILIDAD DE LOS. Cuando una persona que crea tener derecho a una pensión alimenticia, demanda a su deudor, con el objeto de que se declare la existencia de esa obligación y se fija su monto tomando en cuenta las circunstancias especiales de los deudor y acreedor alimentista, éste no tiene derecho para pretender que se le cubran las pensiones que corresponden a la época desde la cual pudo haber exigido esos alimentos, porque la doctrina admite que si no demandó oportunamente y a pesar de su demora pudo subsistir, con ello se demuestra que no necesitaba los alimentos, a menos que pruebe que contrajo deudas precisamente para ese fin, que es el caso de excepción; pero si la pensión se cuantificó por causa de una estipulación contractual, en forma precisa y como antecedente de una situación jurídica que habría de fincarse por virtud de una sentencia de divorcio que declare la culpabilidad del marido, entonces el pago de las pensiones vencidas a partir de la fecha del contrato y de la sentencia de divorcio en que debía comenzarse a cumplir, no está incluido en la situación antes definida y deben pagarse todas las pensiones que se dejaron de satisfacer, sin que sea necesario demostrar si se tuvo o no necesidad de ellas, o de contraer deudas para subsistir.

    Bajo ese orden de ideas, es que el consultante no puede reclamar el pago de alimentos porque el fue reconocido por su padre y jamás durante su minoría de edad o cuando cumplió la mayoría y mientras curso sus estudios, se exigió a su padre el pago de alimentos.

    Por lo que no es procedente pedir el retroactivo de los alimentos y quizás, posiblemente, pueda fijársele una pensión actualmente, si demuestra que a la fecha tiene una incapacidad que lo imposibilita para subsistir.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”





  • Autor
    Respuesta No: 393603

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    Lic. Ochoa, con el gusto de saludarle, le comento.

    Es el amparo 1388/2016, que fue resuelto en sesión de fecha 01 de febrero de 2017.

    Le dejo el enlace de la Suprema Corte, donde se establece el numero de amparo y la fecha de sesión.

    //internet2.scjn.gob/red2/comunicados/login/comunicado.asp?id=4464.

    Y puede descargar la sentencia en el siguiente enlace:

    //www2.scjn.gob/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=195336&SinBotonRegresar=1

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”



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