Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 282174
  • Autor : PeregrinaSalazar
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 233
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3408
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 393594

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes.

    Lic. Ulloa88, con el gusto de saludarlo, le comento lo siguiente:

    El amparo en reviso que menciona 1388/2016, esta relacionado el pago retroactivo de una pensión alimenticia cuando el progenitor no reconoció a su hijo.

    Esto es, la Corte ha sostenido que se puede reclamar el pago de alimentos retroactivo cuando el hijo no ha sido reconocido y si este, al cumplir la mayoría de edad demanda el reconocimiento, tiene derecho a recibir los alimentos que no recibió desde la fecha en que el padre tuvo conocimiento del embarazo o desde la fecha en que se enteró.

    Pero tratándose de padres que si reconocieron a sus hijos y que no dieron pensión alimenticia, existen criterios que han sostenido que la obligación de darlos no puede ser retroactiva, pues antes de esta fecha existe una presunción de haberlos dado o no haberse necesitado.

    Me permito transcribir el criterio.

    ALIMENTOS, EXIGIBILIDAD DE LOS. Cuando una persona que crea tener derecho a una pensión alimenticia, demanda a su deudor, con el objeto de que se declare la existencia de esa obligación y se fija su monto tomando en cuenta las circunstancias especiales de los deudor y acreedor alimentista, éste no tiene derecho para pretender que se le cubran las pensiones que corresponden a la época desde la cual pudo haber exigido esos alimentos, porque la doctrina admite que si no demandó oportunamente y a pesar de su demora pudo subsistir, con ello se demuestra que no necesitaba los alimentos, a menos que pruebe que contrajo deudas precisamente para ese fin, que es el caso de excepción; pero si la pensión se cuantificó por causa de una estipulación contractual, en forma precisa y como antecedente de una situación jurídica que habría de fincarse por virtud de una sentencia de divorcio que declare la culpabilidad del marido, entonces el pago de las pensiones vencidas a partir de la fecha del contrato y de la sentencia de divorcio en que debía comenzarse a cumplir, no está incluido en la situación antes definida y deben pagarse todas las pensiones que se dejaron de satisfacer, sin que sea necesario demostrar si se tuvo o no necesidad de ellas, o de contraer deudas para subsistir.

    Bajo ese orden de ideas, es que el consultante no puede reclamar el pago de alimentos porque el fue reconocido por su padre y jamás durante su minoría de edad o cuando cumplió la mayoría y mientras curso sus estudios, se exigió a su padre el pago de alimentos.

    Por lo que no es procedente pedir el retroactivo de los alimentos y quizás, posiblemente, pueda fijársele una pensión actualmente, si demuestra que a la fecha tiene una incapacidad que lo imposibilita para subsistir.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”