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AutorRespuesta No: 393594
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Marzo de 2017 18:19 2017-03-09 18:19 desde IP: 189.216.197.39
Buenas tardes.
Lic. Ulloa88, con el gusto de saludarlo, le comento lo siguiente:
El amparo en reviso que menciona 1388/2016, esta relacionado el pago retroactivo de una pensión alimenticia cuando el progenitor no reconoció a su hijo.
Esto es, la Corte ha sostenido que se puede reclamar el pago de alimentos retroactivo cuando el hijo no ha sido reconocido y si este, al cumplir la mayoría de edad demanda el reconocimiento, tiene derecho a recibir los alimentos que no recibió desde la fecha en que el padre tuvo conocimiento del embarazo o desde la fecha en que se enteró.
Pero tratándose de padres que si reconocieron a sus hijos y que no dieron pensión alimenticia, existen criterios que han sostenido que la obligación de darlos no puede ser retroactiva, pues antes de esta fecha existe una presunción de haberlos dado o no haberse necesitado.
Me permito transcribir el criterio.
ALIMENTOS, EXIGIBILIDAD DE LOS. Cuando una persona que crea tener derecho a una pensión alimenticia, demanda a su deudor, con el objeto de que se declare la existencia de esa obligación y se fija su monto tomando en cuenta las circunstancias especiales de los deudor y acreedor alimentista, éste no tiene derecho para pretender que se le cubran las pensiones que corresponden a la época desde la cual pudo haber exigido esos alimentos, porque la doctrina admite que si no demandó oportunamente y a pesar de su demora pudo subsistir, con ello se demuestra que no necesitaba los alimentos, a menos que pruebe que contrajo deudas precisamente para ese fin, que es el caso de excepción; pero si la pensión se cuantificó por causa de una estipulación contractual, en forma precisa y como antecedente de una situación jurídica que habría de fincarse por virtud de una sentencia de divorcio que declare la culpabilidad del marido, entonces el pago de las pensiones vencidas a partir de la fecha del contrato y de la sentencia de divorcio en que debía comenzarse a cumplir, no está incluido en la situación antes definida y deben pagarse todas las pensiones que se dejaron de satisfacer, sin que sea necesario demostrar si se tuvo o no necesidad de ellas, o de contraer deudas para subsistir.
Bajo ese orden de ideas, es que el consultante no puede reclamar el pago de alimentos porque el fue reconocido por su padre y jamás durante su minoría de edad o cuando cumplió la mayoría y mientras curso sus estudios, se exigió a su padre el pago de alimentos.
Por lo que no es procedente pedir el retroactivo de los alimentos y quizás, posiblemente, pueda fijársele una pensión actualmente, si demuestra que a la fecha tiene una incapacidad que lo imposibilita para subsistir.
“Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”
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